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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Servicios extraordinarios (personal funcionario)

Regula el tratamiento de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo del funcionario.

Sólo se prestan de forma excepcional:

- Siempre con autorización previa y motivada de la persona titular de la unidad relativa a la imposibilidad material de llevar a cabo la prestación del servicio dentro del horario o la jornada habituales.

- Sólo se pueden hacer sin autorización previa (motivada posteriormente), en caso de siniestro, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Normativa

Autonómica

-Arte. 2.5 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la CAIB (en la redacción del arte. 1 del Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, que lo modifica).

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2023  de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuadas de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo (BOIB Núm. 71 - 29/mayo/2023).

-Punto 16 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida en las secretarías generales o al órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, por la cual se fijan los criterios sobre el control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias

Observaciones

-Como regla general: estos servicios no se retribuyen, sino que se compensan con tiempo de descanso.

No se puede exigir la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada reducida, a menos que haya una necesidad excepcional

El artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y las sucesivas leyes de presupuestos de la CAIB han suspendido la posibilidad de retribuir el servicios extraordinarios excepto para los colectivos que determine el Consejo de Gobierno y únicamente cuando la compensación con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio.

Forma de compensación de las horas extraordinarias:


1-La compensación con horas/tiempo lo tiene que autorizar la secretaría general correspondiente.

2-El disfrute está condicionado a las necesidades del servicio.

3-Se puede compensar en días (si se han prestado servicios por el tiempo suficiente) o en horas, como una reducción de la jornada, al inicio o a la finalización, aunque sobrepase la parte flexible.

4-Se tiene que llevar a término en los seis meses siguientes a la realización de los servicios

extraordinarios, con autorización del secretario general.

5-Cómputo de horas:

- Fuera de la jornada normal: 1,5 h por 1 hora trabajada.

- En horario nocturno o jornada festiva: 2 h por 1 hora trabajada.

6-En el supuesto de personal que ocupa puestos de trabajo con DE, no tendrá la consideración de servicios extraordinarios el tiempo requerido para completar la jornada a que se refiere el punto 10 c de la Instrucció1/2017 ("c. Se podrá requerir el personal que tenga atribuida dedicación especial (DE) a su puesto de trabajo para completar la jornada de trabajo, siempre que esté justificado y motivado por necesidades del servicio; d. En ningún caso el personal con dedicación especial (DE) podrá generar servicios extraordinarios si este requerimiento se hace para la prestación del servicio dentro de la parte flexible de la jornada").

7- Si el requerimiento se prolonga más allá de los treinta minutos acumulados en cómputo mensual, las restantes podrán tener la consideración de servicios extraordinarios que se compensarán, como regla general, con tiempo libre.


8-Con relación al personal con HE, los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo, requerirán, por una parte, la justificación del supuesto excepcional del servicio extraordinario, y de otra la justificación que no se ha podido prever en la planificación correspondiente.

Excepciones a la suspensión de concesión

Actualmente están exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo los colectivos de personal funcionario siguientes:

  • Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

  • Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

  • Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

  • Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

  • Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

  • Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.

  • Personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.

  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

Personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los siguientes supuestos:

  • Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.

  • Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

  • Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.

  • Personal funcionario adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica que intervenga en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica en relación con las tareas de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependecia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que lelva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.

  • Personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

 a)Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024.

b)Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Conceptos

- Horario nocturno: entre las 22.00 h y las 06.00 h

- Jornada festiva: la jornada hecha en domingo o en días festivos según el calendario laboral de la CAIB.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

Autorización previa y motivada del titular de la dirección general, secretaría general u órgano equivalente.