Regula el tratamiento de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo del funcionario.
Sólo se prestan de forma excepcional:
- Siempre con autorización previa y motivada de la persona titular de la unidad relativa a la imposibilidad material de llevar a cabo la prestación del servicio dentro del horario o la jornada habituales.
- Sólo se pueden hacer sin autorización previa (motivada posteriormente), en caso de siniestro, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Normativa |
Autonómica -Arte. 2.5 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la CAIB (en la redacción del arte. 1 del Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, que lo modifica). -Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2023 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuadas de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo (BOIB Núm. 71 - 29/mayo/2023). -Punto 16 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida en las secretarías generales o al órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, por la cual se fijan los criterios sobre el control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias |
Observaciones |
-Como regla general: estos servicios no se retribuyen, sino que se compensan con tiempo de descanso. No se puede exigir la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada reducida, a menos que haya una necesidad excepcional El artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y las sucesivas leyes de presupuestos de la CAIB han suspendido la posibilidad de retribuir el servicios extraordinarios excepto para los colectivos que determine el Consejo de Gobierno y únicamente cuando la compensación con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio. Forma de compensación de las horas extraordinarias:
2-El disfrute está condicionado a las necesidades del servicio. 3-Se puede compensar en días (si se han prestado servicios por el tiempo suficiente) o en horas, como una reducción de la jornada, al inicio o a la finalización, aunque sobrepase la parte flexible. 4-Se tiene que llevar a término en los seis meses siguientes a la realización de los servicios extraordinarios, con autorización del secretario general. 5-Cómputo de horas: - Fuera de la jornada normal: 1,5 h por 1 hora trabajada. - En horario nocturno o jornada festiva: 2 h por 1 hora trabajada. 6-En el supuesto de personal que ocupa puestos de trabajo con DE, no tendrá la consideración de servicios extraordinarios el tiempo requerido para completar la jornada a que se refiere el punto 10 c de la Instrucció1/2017 ("c. Se podrá requerir el personal que tenga atribuida dedicación especial (DE) a su puesto de trabajo para completar la jornada de trabajo, siempre que esté justificado y motivado por necesidades del servicio; d. En ningún caso el personal con dedicación especial (DE) podrá generar servicios extraordinarios si este requerimiento se hace para la prestación del servicio dentro de la parte flexible de la jornada"). 7- Si el requerimiento se prolonga más allá de los treinta minutos acumulados en cómputo mensual, las restantes podrán tener la consideración de servicios extraordinarios que se compensarán, como regla general, con tiempo libre.
Excepciones a la suspensión de concesión Actualmente están exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo los colectivos de personal funcionario siguientes:
Personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los siguientes supuestos:
a)Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024. b)Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024. |
Conceptos |
- Horario nocturno: entre las 22.00 h y las 06.00 h - Jornada festiva: la jornada hecha en domingo o en días festivos según el calendario laboral de la CAIB. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Autorización previa y motivada del titular de la dirección general, secretaría general u órgano equivalente. |