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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Permiso progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

El personal funcionario que sea progenitor diferente de la madre biológica o al que disfrute el permiso por adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento tiene derecho a disfrutar de un permiso de dieciséis semanas por el nacimiento, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija. Las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante son en todo caso de descanso obligatorio.

Este permiso se amplía:

a) En el supuesto de discapacidad del hijo o hija.

b) Por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.

c) En el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido a continuación del parto.

d) En caso de tener hijos o hijas menores de cuatro años.

En caso que ambos progenitores trabajen el disfrute puede ser interrumpido en determinadas condiciones.

Este permiso se puede disfrutar a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en determinadas condiciones.

En los casos de adopción o acogimiento internacional, si es necesario el desplazamiento previo del progenitor al país de origen del adoptado, se tiene derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, y durante este periodo se perciben exclusivamente las retribuciones básicas.

Independientemente de este permiso de hasta dos meses, el permiso en caso de adopción o acogimiento internacional se puede iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Normativa

Estatal

- Art.7 y art. 49.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

Autonómica

- Art. 23, art. 24 y disposición transitoria primera del Decreto 7/2020, de 31 enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Art. 46.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Definiciones, duración y ampliaciones

Definiciones:

Informe del órgano médico competente: informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente.


Duración y ampliaciones:

16 semanas (parto, adopción o acogimiento único).

  • 2 semanas más para cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento múltiple. Una para cada uno de los progenitores.
  • 2 semanas de ampliación en caso de discapacidad del hijo o hija. Una para cada uno de los progenitores.
  • 1 semana de ampliación por cada hijo o hija que en el momento del parto, de hacerse efectiva la adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento, sea menor de 2 años (El artículo 21.1 habla de dos semanas a repartir: 1 semana para cada uno de los progenitores).
  • 1 semana de ampliación para cada hijo anterior que en el momento del parto, de hacerse efectiva la adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento, sea mayor de 2 años y menor de 4, cuyo disfrute es de libre disposición para un progenitor u otro. Por tanto la podrá disfrutar únicamente si no la disfruta el otro progenitor.

Estas dos últimas ampliaciones no constan en el artículo 23 del Decreto 7/2020, pero se reconocen en los permisos por nacimiento para la madre biológica (artículo 21.1) y en el permiso por adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento (art. 22.2).

  • Tantos días como el recién nacido esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en el caso de parto prematuro y en el que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto (no aplicable en adopciones).
  • 2 semanas de ampliación para cada hijo o hija anterior al parto que en el momento del parto sea menor de 2 años. 1 semana para cada uno de los progenitores.
  • 1 semana de ampliación para cada hijo anterior al parto que en el momento del nacimiento sea mayor de 2 años y menor de 4, cuyo disfrute es de libre disposición para un progenitor u otro.


 

Plazo máximo para resolver
1 día
Efectos del silencio
Estimatorio
Forma de disfrute

El permiso lo puede distribuir el progenitor que lo tenga que disfrutar siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la decisión judicial por la cual se constituya la adopción.

En caso de que se opte por el disfrute de este permiso después de la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso ha solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo o una hija de menos de doce meses en jornadas completas del artículo 10 del Decreto 7/2020, es a la finalización de este periodo cuando se inicia el cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

Disfrute interrumpido:

- Exclusivamente cuando ambos progenitores trabajen.

- Transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio.

- Se puede ejercer desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante (6 semanas).

- Se tiene que ejercitar desde la finalización del descanso obligatorio y dentro de los doce meses contadores:

- Desde el nacimiento del hijo o hija.

- Desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o,

- Desde la decisión administrativa de guarda con finalidad de adopción o acogimiento.

- Se requiere, para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se tiene que hacer por semanas completas.

Si las situaciones de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impiden iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al cual corresponden, o si una vez iniciado el periodo de vacaciones sobreviene una de las situaciones mencionadas, se tiene que reconocer a la persona trabajadora un crédito de días de descanso igual al tiempo en qué haya estado de baja en el periodo de vacaciones. Este crédito de días se puede hacer efectivo una vez concluido el calendario de vacaciones del personal y hasta dieciocho meses después a elección de la persona, siempre antes del disfrute de las vacaciones del año en curso, según lo permitan las necesidades del servicio.

En los casos de parto prematuro y en los casos en que, por cualquier otra causa, el neonato tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se amplía en tantos días como el neonato esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de defunción del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computa como de servicio efectivo a todos los efectos, y se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria y, si procede, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso de este permiso tienen derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no les sean menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a que habrían podido tener derecho durante su ausencia.

Porque puedan disfrutarse a tiempo parcial:

Es imprescindible una resolución previa dictada al efecto en que se reconozca el disfrute a tiempo parcial. En estos supuestos, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un funcionario o funcionaria a tiempo completo.

El disfrute a tiempo parcial se puede solicitar:

  • Una vez transcurridas las seis primeras semanas de disfrute ininterrumpido e inmediatamente posteriores a la fecha del hecho causante.
  • Posteriormente, se puede extender en todo el periodo de descanso, o a una parte de este, sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente.
  • El derecho al permiso en régimen de jornada a tiempo parcial, lo puede ejercer cualquier de los dos progenitores.

El disfrute a tiempo parcial se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

  • El periodo durante el cual se disfruta el permiso se tiene que ampliar proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realiza.
  • El disfrute del permiso es ininterrumpido. Una vez acordado, solo puede modificarse mediante una nueva solicitud, a iniciativa del empleado público y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
  • Durante el periodo de disfrute de estos permisos, el personal funcionario no puede realizar servicios extraordinarios, excepto los necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Los permisos de disfrute a tiempo parcial son incompatibles con la reducción de jornada de hijos e hijas menores de doce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y la reducción de jornada por la cura de un familiar de primer grado.


- La duración del permiso es de dieciséis semanas;

- Las seis primeras semanas tienen que ser ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la decisión judicial por la cual se constituya la adopción.

- Las diez semanas restantes pueden ser de disfrute interrumpido, ya sea después de las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien después de la finalización de los permisos que contienen los artículos 21 y 22 del Decreto 7/2020.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

Libro de familia o certificación de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
La resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de la guarda con finalidades de adopción o acogimiento, en su caso.
Si se quiere disfrutar de manera interrumpida, se tendrá que acreditar con un certificado de vida laboral de que el otro progenitor está trabajando en el momento de solicitar el permiso.

En el caso que corresponda:

Certificado del ingreso hospitalario y del alta hospitalaria del hijo prematuro.
Certificado del grado de discapacidad del menor o la menor.