"Se tiene derecho a un permiso de quince días naturales, anteriores o posteriores a la celebración de éste, a elección de la persona trabajadora".
Normativa |
Estatal Autonómica - Art. 19 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Duración |
15 días naturales, como máximo. |
Plazo máximo para resolver |
15 días |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Observaciones |
Definiciones: "Extinción del vínculo matrimonial": una vez que se produce la extinción o disolución del vínculo matrimonial por cualquiera de las causas legalmente previstas, no se tienen que conceder los permisos que se encuentran vinculados al matrimonio. Cabe aplicar una interpretación idéntica en los supuestos de extinción de las parejas de hecho, de conformidad con lo que prevé el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables. "Pareja estable": persona que, respecto de la persona de referencia, mantiene una relación que se tiene que acreditar mediante la inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Observaciones: Este permiso también se tiene que conceder en supuesto de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Los convivientes que disfruten de este permiso y que después contraigan matrimonio no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo permiso por esta causa. Forma de disfrute:
-si es posterior, el disfrute se tiene que situar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de la celebración.
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Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Certificado de matrimonio o libro de familia/certificación Registro de Parejas Estables de las Illes Balears o una copia de la resolución de inscripción. |