"Por funciones sindicales o de representación de personal, en los términos que establezca la legislación sindical o en los términos que convencionalmente se establecen entre la Administración y los sindicatos."
Normativa |
Estatal - Art. 48.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Autonómica - Art. 5 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el qual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Duración |
- Crédito horario sindical: por el tiempo concedido mediante la resolución de la persona titular competente en materia de función pública que lo apruebe. |
Plazo máximo para resolver |
3 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
- Crédito horario: la resolución de concesión del crédito horario |