Se tiene que entender como situación de incapacidad temporal la que se define como tal en la normativa reguladora
de los diferentes regímenes de la seguridad social.
Esta normativa requiere la existencia de una enfermedad o de un accidente que impida la asistencia al trabajo,
y una asistencia sanitaria, lo cual implica un comunicado médico de baja.
Normativa |
Estatal - Art. 9 del Real decreto ley 20/2012. Autonómica -Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 30 de septiembre de 2016 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012 por el cual se determinan las situaciones de carácter excepcional en las cuales se reconoce un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso. -Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de recuperación de derechos perdidos por el personal funcionario de este ámbito. |
Efectos retributivos |
Personal de régimen general 1. Contingencias profesionales (incluye enfermedades profesionales y accidentes laborales), se complementará hasta el 100% de las retribuciones que se perciban el mes anterior desde el 1º día.
2. Contingencias comunes: -Se complementará hasta el 75% de las retribuciones que se perciban el mes anterior el 4º día de la baja. c) si la baja es una de las excepciones que prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 30 de septiembre de 2016, se complementará hasta el 100% de las retribuciones que se perciban el mes anterior desde el 1º día. En los supuestos siguientes: 1. Las que impliquen una intervención quirúrgica u hospitalización, aunque la intervención quirúrgica o la hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda al mismo proceso patológico y no haya habido interrupción. A Efectos de determinar esta situación, sólo se considerará como intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios de los sistema nacional de salud. 2. El procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o de quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga. 3. Los procesos que tengan el inicio durante el estado de gestación, aunque no supongan una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia. 4. Las derivadas de contingencias comunes por una enfermedad grave que imposibilite el desarrollo normal de la prestación del servicio. A este efecto, se entenderán como enfermedad grave las bajas iguales o superiores a cinco días. 5. Las que afecten empleadas públicas víctimas de violencia de género y que deriven de esta situación.
Personal MUFACE En las situaciones de incapacidad temporal (excepto en los supuestos que se establecen en el punto 1. b anterior) los funcionarios tienen los derechos económicos siguientes:
a. Durante los primeros noventa días, a las retribuciones que se establecen en la normativa vigente (ved los puntos anteriores). b. A partir del día nonagésimo primero percibirán:
-Las retribuciones básicas y, si ocurre, la prestación por hijo a cargo + 25% complementarias.
-Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE. La cuantía del subsidio es fija e invariable, mientras no se extinga, y será la más alta de las dos cantidades siguientes:
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Observaciones |
- Obligación de presentar el comunicado médico de baja desde el primer día, como también los comunicados de confirmación o, si ocurre, el comunicado médico de alta, expedidos por un médico competente. - Con respecto a las situaciones excepcionadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2012, se tiene que acreditar la concurrencia de las circunstancias que han generado la excepción mediante un informe médico o de la hospitalización. - La determinación de la fecha de inicio de la IT será la que consigna el comunicado médico de baja. - Con respecto al cómputo de los plazos, cuando no se trate de un nuevo proceso de IT, sino de una recaída de la misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como 1º día de IT lo que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de IT anterior. - Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad o con el permiso de lactancia acumulada, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta, aunque se haya acabado el año natural al cual correspondan (art. 59 de la LO 3/2007, para la igualdad efectiva, y jurisprudencia del TJUE). |
Justificación |
Certificado médico de baja. Informe médico cuando también se tengan que justificar las circunstancias generadoras de la excepción. |