La concesión de esta licencia vendrá determinada por circunstancias de enfermedad grave de larga duración o de defunción de familiares comprendidos dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y por la acreditación de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de estas situaciones."
Normativa |
- Art. 47.c del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares |
Duración |
Máximo 3 meses. |
Observaciones |
- El personal interino, eventual y temporal no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia. - No se tiene derecho a ninguna retribución, pero no causa baja en la Seguridad Social. - Hay reserva del puesto de trabajo y derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. |
Justificación |
Documentación acreditativa de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de esta situación. |