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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Licencia por enfermedad grave de larga duración o defunción de familiares (sólo personal laboral)

La concesión de esta licencia vendrá determinada por circunstancias de enfermedad grave de larga duración o de defunción de familiares comprendidos dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y por la acreditación de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de estas situaciones."

Normativa

- Art. 47.c del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Duración

Máximo 3 meses.

Observaciones

- El personal interino, eventual y temporal no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia.

- No se tiene derecho a ninguna retribución, pero no causa baja en la Seguridad Social.

- Hay reserva del puesto de trabajo y derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad.

Justificación

Documentación acreditativa de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de esta situación.