“El permiso por adopción, por guarde con finalidades de adopción, o de acogimiento, tanto temporal (no inferior a un año) como permanente, tiene una duración de dieciséis semanas. Seis semanas se tienen que disfrutar a jornada completa de manera obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o de acogimiento".
Este permiso se amplía:
a) En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.
b) Por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento múltiple.
c) En caso de tener hijos o hijas que en el momento de hacerse efectiva la adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento sean menores de cuatro años.
Disfrute interrumpido
- En caso que los dos progenitores trabajen el disfrute puede ser interrumpido en determinadas condiciones.
- De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, en caso de que los dos adoptantes, acogedores y guardadores trabajen, únicamente uno de ellos se podrá acoger a este permiso. El otro podrá disfrutar del permiso para progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija.
- Este permiso se puede disfrutar a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en determinadas condiciones.
- En los casos de adopción o acogimiento internacional, si es necesario el desplazamiento previo del progenitor al país de origen del adoptado, se tiene derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, y durante este periodo se perciben exclusivamente las retribuciones básicas.
Independientemente de este permiso de hasta dos meses, el permiso en caso de adopción o acogimiento internacional se puede iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Normativa |
Estatal Autonómica - Art. 46.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Definiciones, duración y ampliaciones |
Definiciones: Informe del órgano médico competente: informe mèdico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente. Duración y ampliaciones: 16 semanas (adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento). 2 semanas más en los supuestos de adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. 2 semanas de ampliación en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido, una para cada uno de los progenitores. 2 setmanes de ampliación por cada hijo o hija que en el momento de hacerse efectiva la adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento sea menor de 2 años. 1 semana para cada uno de los progenitores. 1 semana de ampliación para cada hijo o hija que en el momento de hacerse efectiva la adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento sea mayor de 2 años y menor de 4, cuyo disfrute es de libre disposición para un progenitor u otro. El cómputo del plazo se cuenta a elección del progenitor:
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Plazo máximo para resolver |
1 día |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Observaciones y forma de disfrute |
Observaciones Los supuestos de adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, que prevé este artículo son los que así establecen el Código civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, y el acogimiento temporal ha de tener una duración no inferior a un año. El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computa como de servicio activo a todos los efectos, y se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso y, si cabe, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso de este permiso tienen derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no les sean menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a que habrían podido tener derecho durante su ausencia.
Seis semanas se tienen que disfrutar a jornada completa de manera obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o acogimiento. Disfrute interrumpido:
Durante el disfrute de este permiso se puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Si las situaciones de permiso de maternidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impiden iniciar el disfrute de las vacaciones en el año natural al que corresponden, o si una vez iniciado el periodo de vacaciones sobreviene una de las situaciones mencionadas, se tiene que reconocer a la persona trabajadora un crédito de días de descanso igual al tiempo en que haya estado de baja en el periodo de vacaciones. Este crédito de días se puede hacer efectivo una vez concluido el calendario de vacaciones del personal y hasta dieciocho meses después a elección de la persona, siempre antes del disfrute de las vacaciones del año en curso, según lo permitan las necesidades del servicio. Para que pueden disfrutarse a tiempo parcial: Es imprescindible una resolución previa dictada al efecto en que se reconozca el disfrute a tiempo parcial. En estos supuestos, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un funcionario o funcionaria a tiempo completo. El disfrute a tiempo parcial se puede solicitar:
El disfrute a tiempo parcial se tiene que ajustar a las reglas siguientes: El periodo durante el cual se disfruta el permiso se tiene que ampliar proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realiza. El disfrute del permiso es ininterrumpido. Una vez acordado, solo puede modificarse mediante una nueva solicitud, a iniciativa del empleado público y po rcausas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el periodo de disfrute de estos permisos, el personal funcionario no puede realizar servicios extraordinarios, excepto los necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Los permisos de disfrute a tiempo parcial son incompatibles con la reducción de jornada de hijos e hijas menores de doce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y la reducción de jornada por cuidado de un familiar de primer grado. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o acogimiento. |