"El personal tiene derecho a un permiso de reducción de jornada de un máximo de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de retribuciones, en los casos siguientes:
-cuando tiene la guarda legal de un hijo o una hija menor de 12 años.
-cuando tiene la guarda legal de una persona mayor que requiere especial dedicación.
-cuando tiene la guarda legal de una persona con discapacidad que no ejerce ninguna actividad retribuida.
-cuando tiene un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer igual por sí mismo y que no desarrolla ninguna actividad retribuida".
Supuestos | ||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Supuestos de guarda legal: a) Menor de 12 años. b) Persona mayor que requiere una especial dedicación. c) Persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida. b) Supuestos de atención directa: Familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: - No se tiene que poder valer igual por su cuenta, por razones de: - edad, o - accidente, o - enfermedad. - No tiene que desarrollar ninguna actividad retribuida. |
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Normativa | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Estatal - Art. 48. h del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Autonómica -Art. 12 y art. 16 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
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Duración | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Hasta que finalice la causa que dio lugar a la reducción. En este sentido, el personal está obligado a comunicar en el órgano la finalización de la causa mencionada. |
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Plazo máximo para resolver | ||||||||||||||||||||||||||||||||
10 días | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Efectos del silencio | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Estimatori | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Observaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||
-se tiene que concretar por acuerdo entre el personal que la solicite y la secretaría general. -a Efectos de cumplimiento de horario, se tiene que tener en cuenta el punto 2 de la Instrucción 1/2013 (la reducción horaria puede invadir la parte fija). -En los supuestos de reducción de jornada miedo razón de guarda legal de un niño, por nacimiento, adopción o acogimiento se tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones en las condiciones siguientes:
-En los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no cumpla ninguna actividad retribuida se tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones de la forma siguiente:
Bonificaciones: a) Para la situación de guarda legal de un hijo menor de 3 años: Si los dos progenitores tienen derecho a la bonificación, la pueden percibir ambos de forma prorrateada sin que en ningún caso se superen conjuntamente los 10 puntos porcentuales expuestos anteriormente. b) Para la situación de guarda legal de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida se tendrá derecho a la bonificación cuando la discapacidad sea superior al 65%.
-Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada la jornada de concurrencia obligada a que cada persona trabajadora tenga en cada caso. -La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social. -La jornada reducida, a efectos de cotizaciones en el régimen de protección social, se estará al establecido en la normativa vigente de Seguridad Social. -La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción.
- "Familiar": persona que mantiene respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco. - "Familiar de primer grado en linea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entienden asimilados los hijos políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable. - "Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad": hermanos, abuelos, nietos; o por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho. - "Persona mayor": persona que como mínimo ha cumplido la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria. - "Necesitar una dedicación especial": supone que es necesario que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por causa de salud, entendida la última como bienestar físico, psíquico y social. - "Cuidado o atención directa": relación de dependencia que implica convivencia. - "Tener a su cargo": relación de dependencia que no implica convivencia. - "Relación de dependencia": estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos por su autonomía personal.
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Solicitud | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Menor de 12 años: libro de familia o documento acreditativo de la guarda legal. b) Persona mayor que requiere una dedicación especial: libro de familia o documento acreditativo de la guarda legal. c) Persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida: libro de familia o documento acreditativo de la guarda legal, documento acreditativo que la persona con discapacidad no desarrolla ninguna actividad retribuida. d) Familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad que no se pueda valer igual por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida: documento acreditativo del parentesco, documento acreditativo de la convivencia, documento acreditativo que la persona no desarrolla ninguna actividad retribuida y certificado médico en que conste que el familiar no se puede valer igual por su cuenta o, si corresponde, en qué conste que la persona mayor requiere una dedicación especial. |