Reducción de Jornada para el Personal Funcionario de más de sesenta años
"El personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, a partir de los sesenta años de edad sin necesidad de no acreditar ninguna otra circunstancia".
Normativa |
Autonómica -Art. 119.2 e de la LFPCAIB -Art. 14 y art. 16 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Observaciones |
Criterios generales de la reducción de jornada: - Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada la jornada de concurrencia obligada a que cada persona trabajadora tenga en cada caso. - La jornada reducida se computará como jornada completa al efecto de reconocimiento de la antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social. - La concesión de reducción de jornada és incompatible con la realización cualquier otra actividad retribuida durante el horario que haya sido objeto de reducción. |
Solicitud: - |
Justificación: |
DNI |
Plazo máximo para resolver: |
1 mes |
Efectos del silencio: |
Estimatorio |