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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Asuntos particulares

"Se tiene derecho a los días de permiso reconocidos por la normativa básica estatal (seis días) o a los días que resulten proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios. Se redondea al alza en caso de que la fracción resultante sea más de 0'5 a favor de la persona solicitando."

Normativa

Estatal
- Art. 48.k del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

 

Autonómica
- Art. 45.1.e del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del 'Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de recuperación de derechos perdidos por el personal funcionario de este ámbito (BOIB nº. 155, de 10 de diciembre de 2016).

- Art. 18 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Punto 2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 31 de enero de 2023 relativo al permiso por asuntos particulares, el permiso por cura de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o terrorismo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2023 (BOIB n.º 21, de 16 de febrero)

Duración

Seis días el año o los que resulten proporcionalmente del tiempo de prestación de servicios (cuando no se cumpla un any año completo de prestación de servicios efectivos).

- Se tiene derecho a dos días adicionales de permiso por antigüedad a partir del sexto trienio que se cumpla y a un día adicional más por cada uno de los trienios que se cumplan a partir del octavo, cuyo disfrute se tiene que producir a partir de su meritación.

- Se tienen que incorporar dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o dia no laborable.

- Asimismo, se tiene derecho, como máximo, a un día más de permiso cada año natural cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas, coincidan con sábado en este año.

 

Plazo máximo para resolver
3 días
Efectos del silencio
Estimatorio
Observaciones

-Sin necesidad de justificación, si bien la concesión de los días de permiso queda condicionada a las necesidades del servicio, de acuerdo con el informe previo del jefe de la unidad. En el momento de la concesión, se tiene que garantizar que la unidad o dependencia correspondiente asume las tareas de la persona solicitando, sin daño para la ciudadanía o la misma organización.

-En caso de que el tiempo de servicios prestados haya sido inferior al año natural, se disfrutarán el número de días proporcionales al tiempo trabajado, redondeados al alza a partir de 0,5 a favor del personal solicitante.

-Las solicitudes relativas al permiso por asuntos particulares se tienen que formular tres días antes de la fecha de disfrute (artículo 39.4 del Decreto 7/2020).

 

Forma de disfrute:

- En el año natural o, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

- Los días de permiso que no se hayan disfrutado no se pueden acumular a los que correspondan al año siguiente.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

No se requiere