Víctimas de violencia de género o de violencia sexual
"Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tienen derecho a la reducción de la jornada con la disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para este supuesto establezca el plan de igualdad aplicable o, si no lo hay, por resolución de la persona titular de la consejería de adscripción".
"En el supuesto de reducción de jornada, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos".
Víctimas de terrorismo
"Para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, y las hijas o los hijos de las personas heridas o muertas, siempre que tengan la condición de personal funcionario y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, con el reconocimiento previo del Ministerio de Interior o de una sentencia judicial firme, tienen derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la ordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que se establezcan mediante una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción."
"... Las ausencias o las faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género o terrorista se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según corresponda, sin perjuicio que estas ausencias tengan que ser comunicadas lo antes posible".
Incluye dos supuestos:
|
Normativa |
Estatal - Art. 40 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. - Art. 49.d y f del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Art. 37.8 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Autonómica - Art. 115.1.l, 117 y 119.2.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - Art. 25 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. - Art. 42.1.e y 45.1.g del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - Punto 3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 31 de enero de 2023 relativo al permiso por asuntos particulares, el permiso por cura de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o terrorismo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2023 (BOIB núm.21, de 16 de febrero). |
Duración y criterios generales |
- Las faltas de asistencia, totales o parciales, quedan justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según corresponda. - La reducción de jornada o la reordenación del tiempo de trabajo se prolongará el tiempo necesario para hacer efectiva la protección o el derecho de asistencia social integral. - A efectos de cumplimiento de horario, se tiene que tener en cuenta la Instrucción 1/2013. Criterios generales de la reducción de jornada - Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada, la jornada de concurrencia obligada que cada persona trabajadora tenga en cada caso. - La jornada reducida se computará como a jornada completa al efecto de reconocimiento de la antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social. - La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción. |
Plazo máximo para resolver |
1 día |
Efectos del silencio |
Estimatori |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
A) En el supuesto de víctimas de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria: - La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia. - La orden de protección vigente. - El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y si no hay ninguno de los medios de prueba anterior, son medios específicos de identificación de las situaciones de violencia machista, siempre que expresen la existencia de indicios que una mujer ha sufrido o está en riesgo verosímil de sufrir: - Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente. - El atestado elaborado por las fuerzas y los cuerpos de seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia machista. -El informe del Ministerio Fiscal. -El informe médico, enfermero o psicológico de una o un profesional colegiado, en el cual conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de violencia machista. - El informe de los servicios públicos con capacidad de identificación de las situaciones de violencia machista. Se reconoce esta capacidad a los servicios sociales comunitarios y a las unidades especializadas en las fuerzas y los cuerpos de seguridad. - El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares. -Cualquier otro medio establecido en alguna disposición legal, como por ejemplo el informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración pública competente. B) En el supuesto de víctimas de terrorismo: Son medios de prueba el reconocimiento previo del Ministerio del Interior o una sentencia judicial firme, de acuerdo con lo que establece la letra f del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |