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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Vacaciones

Personal funcionario: Tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio activo o bien de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año es menor. La cantidad se redondeará al alza en el caso que la fracción resultante sea más de 0’5 a favor de la persona solicitante. A este efecto no se tienen que considerar días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones se establecen para los horarios especiales.

Personal laboral: Tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio o treinta dias naturales o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicio prestado en el caso que este sea inferior a un año. A este efecto no se tienen que considerar hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establecen para los horarios especiales. Asimismo, el disfrute de las vacaciones se puede hacer en días hábiles no consecutivos.

Normativa

Estatal

- Art.50 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público

Autonómica

-Arte. 41 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de recuperación de derechos perdidos por el personal funcionario de este ámbito.

-Arts. 29 a 34 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duración

22 días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente.

 

Además se tiene derecho a los días adicionales de vacaciones anuals cuando cumpla los periodos de prestación siguientes:

a) Un día hábil de vacaciones adicional a partir de quince años de servicio.

b) Dos días hábiles de vacaciones adicionales a partir de veinte años de servicio.

c) Tres días hábiles de vacaciones adicionales a partir de veinticinco años de servicio.

d) Cuatro días hábiles de vacaciones adicionales a partir de treinta años de servicio.

Días adicionales de vacaciones
15 años de servicio 1
20 años de servicio 2
25 años de servicio 3
30 años de servicio 4

-Se tiene derecho a los días adicionales de vacaciones a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios señalados en el artículo 30 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-A efectos de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, se tienen que tener en cuenta todos los servicios prestados de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública o la norma que la sustituya.

Plazo máximo para resolver
1 mes para el personal funcionario, 3 meses para el personal laboral
Efectos del silencio
Estimatorio
Observaciones

Forma de disfrute:

-Regla general: se tienen que disfrutar en el periodo ordinario de vacaciones, que es del 1 de junio al 30 de septiembre.


Las vacaciones se tienen que conceder atendiendo la elección del personal y las necesidades del servicio.


Cuando por necesidades del servicio resulta obligado disfrutar la totalidad de las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido, la duración de éste tiene que ser de veinticinco días hábiles.

Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre.


Periodos ordinarios de vacaciones para determinados colectivos: Los secretarios o secretarias generales o los órganos equivalentes pueden aprobar, después de que el órgano directivo correspondiente lo haya propuesto, si ocurre, y una vez negociado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, otros periodos ordinarios de vacaciones para determinados colectivos, vista la necesidad de garantizar el mantenimiento del nivel de prestación de servicios indispensables o responder al incremento de las tareas que se puedan producir en el periodo mencionado. Los nuevos periodos de vacaciones se tienen que remitir a la Junta de Personal.


Disfrute


-El comienzo y la finalización de las vacaciones tiene que ser dentro del año natural, excepto los casos en que, por necesidades del servicio, o por incapacidad temporal, se aplacen.

-Fuera del periodo ordinario de disfrute se pueden disfrutar:

Personal funcionario

  • Hasta 5 días hábiles sin tener que justificar la necesidad, de manera condicionada a las necesidades del servicio.
  • Los días que superen los 5 días primeros, únicamente de forma excepcional, a solicitud de la persona interesada y con el informe favorable del jefe/a de la unidad.


Personal laboral

  • Hasta 15 días, supeditado a las necesidades de los servicios.

Las vacaciones se tienen que solicitar antes del dia primero de mayo, han de concretar los periodos en que pretenden disfrutarse e indicar, si es el caso, las circunstancias que concurren.

Reglas especiales:

Modificación

  • A solicitud razonada de la persona interesada, el secretario general o la secretaria general, o el órgano equivalente puede modificar las vacaciones ya concedidas, por causa de enfermedad, incapacidad temporal u otra causa que impida o dificulte el disfrute de las vacaciones en los plazos inicialmente concedidos.
  • Por necesidades del servicio, el secretario general o la secretaria general, o el órgano equivalente puede modificar las vacaciones ya concedidas, con audiencia previa de la persona afectada, mediante una resolución motivada que tendrá que comunicarse como mínimo 15 días antes del inicio del periodo de disfrute.


Sustitución del periodo concedido

  • si una vez concedidas o señaladas las vacaciones, la persona funcionaria inicia una baja o se encuentra de permiso por lactancia acumulada, y tiene que empezar el periodo de disfrute, tiene derecho a la sustitución del periodo concedido para otro periodo de vacaciones en fecha distinta aunque se haya acabado el año natural al cual correspondan.

Suspensión

  • Si la baja ocurre en periodo de vacaciones se dejará en suspenso el disfrute de éstas. Esta circunstancia se tiene que acreditar mediante la presentación del comunicado de baja correspondiente en el plazo de cuatro días desde que se produce la baja.
  • Si el alta se produce antes de la finalización de este periodo de vacaciones, se continuará disfrutando de este periodo.
  • Si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impiden iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural en el cual corresponden, o si una vez iniciado el periodo de vacaciones sobreviene una de las situaciones mencionadas, se tiene que reconocer a la persona trabajadora un crédito de días de descanso igual al tiempo en qué haya estado de baja en el periodo de vacaciones. Este crédito de días se podrá hacer efectivo una vez concluida el calendario de vacaciones del personal y hasta dieciocho meses después a elección de la persona, siempre antes del disfrute de las vacaciones del año en curso, según lo permitan las necesidades del servicio.
  • En los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.


Abono de vacaciones

  • Se tiene que abonar la parte correspondiente al periodo trabajado al personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones, y se tienen que computar las fracciones de semana por semana completa y a partir de quince días por mes completo.


Criterios de prelación

Las consejerías, respecto de sus centros de trabajo o unidades funcionales, tienen que procurar que el personal que quiera disfrutar las vacaciones en el periodo establecido como ordinario pueda disfrutarlas por turnos rotativos.


Orden de prioridad (en caso de conflicto de intereses)

  • Personal con hijos menores de catorce años, siempre que se pretenda la coincidencia con el periodo de vacaciones escolares.
  • Personal con hijos mayores de catorce años, escolarizados, siempre que también se pretenda la coincidencia con el periodo de vacaciones escolares de escolarización obligatoria.
  • Cualquier otra causa justificada que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Personal que tenga reconocida más antigüedad.
  • Personas trabajadoras que soliciten un único periodo coincidente con veintidós días hábiles o treinta naturales, en ambos casos consecutivos (este último criterio aplicable solo en el caso de personal laboral).

En caso de conflicto, el órgano competente tiene que resolver con audiencia previa del personal afectado. Con el fin de fundamentar la resolución, el órgano superior o directivo en el cual esté adscrito, emitirá un informe sobre el conflicto de intereses que incluirá una propuesta de resolución.

Vacaciones del personal con teletrabajo:


Regla general:

-Los días hábiles de vacaciones por año natural se tendrán que disfrutar proporcionalmente en los días de prestación de servicios no presenciales y el resto, en los días de prestación de servicios presencial.

Excepción:

-se pueden superar los límites de la regla general en los supuestos siguientes:

1-Para atender a un familiar de primero o de segundo grado por enfermedad muy grave o discapacitado.

2-Por ingreso hospitalario de larga duración de un familiar de primero o de segundo grado o que requiere la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente.

La persona interesada tiene que solicitar ser exceptuada de la regla general al menos con dos meses de antelación y tiene que aportar la documentación que considere oportuna para acreditar els hechos que se aleguen o la que le sea requerida.

Definiciones

«Familiar de primer grado en linea directa, por consanguinidad o afinidad»: madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable.

«Familiar de segundo grado en linea directa o colateral por consanguinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas; o por afinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas del cónyuge. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de segundo grado los hermanos, hermanas, abuelas, abuelos, y nietos y nietas de la pareja estable.

«Cuidado o atención directa»: relación de dependencia que implica convivencia.

«Enfermedad grave»: enfermedad calificada como tal por el médico o médica correspondiente. Está incluida la enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También está incluida tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria y la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no la hospitalización.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación
Para el supuesto de disfrute excepcional de más de 5 días hábiles fuera del periodo ordinario: Informe favorable del jefe/a de la unidad.