Personal funcionario: Tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio activo o bien de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año es menor. La cantidad se redondeará al alza en el caso que la fracción resultante sea más de 0’5 a favor de la persona solicitante. A este efecto no se tienen que considerar días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones se establecen para los horarios especiales.
Personal laboral: Tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio o treinta dias naturales o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicio prestado en el caso que este sea inferior a un año. A este efecto no se tienen que considerar hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establecen para los horarios especiales. Asimismo, el disfrute de las vacaciones se puede hacer en días hábiles no consecutivos.
Normativa | ||||||||||
Estatal - Art.50 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público Autonómica -Arte. 41 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 5 de diciembre de 2016 relativo al calendario de recuperación de derechos perdidos por el personal funcionario de este ámbito. -Arts. 29 a 34 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
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Duración | ||||||||||
22 días hábiles o los días que correspondan proporcionalmente.
Además se tiene derecho a los días adicionales de vacaciones anuals cuando cumpla los periodos de prestación siguientes: a) Un día hábil de vacaciones adicional a partir de quince años de servicio. b) Dos días hábiles de vacaciones adicionales a partir de veinte años de servicio. c) Tres días hábiles de vacaciones adicionales a partir de veinticinco años de servicio. d) Cuatro días hábiles de vacaciones adicionales a partir de treinta años de servicio.
-Se tiene derecho a los días adicionales de vacaciones a partir del año natural siguiente a la fecha en que se cumplan los periodos de servicios señalados en el artículo 30 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. -A efectos de computar los años de servicio que dan derecho a los días adicionales de vacaciones, se tienen que tener en cuenta todos los servicios prestados de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública o la norma que la sustituya. |
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Plazo máximo para resolver | ||||||||||
1 mes para el personal funcionario, 3 meses para el personal laboral | ||||||||||
Efectos del silencio | ||||||||||
Estimatorio | ||||||||||
Observaciones | ||||||||||
Forma de disfrute: -Regla general: se tienen que disfrutar en el periodo ordinario de vacaciones, que es del 1 de junio al 30 de septiembre.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre.
-Fuera del periodo ordinario de disfrute se pueden disfrutar: Personal funcionario
Las vacaciones se tienen que solicitar antes del dia primero de mayo, han de concretar los periodos en que pretenden disfrutarse e indicar, si es el caso, las circunstancias que concurren. Reglas especiales: Modificación
Suspensión
Las consejerías, respecto de sus centros de trabajo o unidades funcionales, tienen que procurar que el personal que quiera disfrutar las vacaciones en el periodo establecido como ordinario pueda disfrutarlas por turnos rotativos.
En caso de conflicto, el órgano competente tiene que resolver con audiencia previa del personal afectado. Con el fin de fundamentar la resolución, el órgano superior o directivo en el cual esté adscrito, emitirá un informe sobre el conflicto de intereses que incluirá una propuesta de resolución. Vacaciones del personal con teletrabajo:
-Los días hábiles de vacaciones por año natural se tendrán que disfrutar proporcionalmente en los días de prestación de servicios no presenciales y el resto, en los días de prestación de servicios presencial. Excepción: -se pueden superar los límites de la regla general en los supuestos siguientes:
1-Para atender a un familiar de primero o de segundo grado por enfermedad muy grave o discapacitado. 2-Por ingreso hospitalario de larga duración de un familiar de primero o de segundo grado o que requiere la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente. La persona interesada tiene que solicitar ser exceptuada de la regla general al menos con dos meses de antelación y tiene que aportar la documentación que considere oportuna para acreditar els hechos que se aleguen o la que le sea requerida. Definiciones «Familiar de primer grado en linea directa, por consanguinidad o afinidad»: madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable. «Familiar de segundo grado en linea directa o colateral por consanguinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas; o por afinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas del cónyuge. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de segundo grado los hermanos, hermanas, abuelas, abuelos, y nietos y nietas de la pareja estable. «Cuidado o atención directa»: relación de dependencia que implica convivencia. «Enfermedad grave»: enfermedad calificada como tal por el médico o médica correspondiente. Está incluida la enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También está incluida tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria y la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no la hospitalización. |
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Solicitud | ||||||||||
- A través del Portal de Servicios al Personal |
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Justificación | ||||||||||
Para el supuesto de disfrute excepcional de más de 5 días hábiles fuera del periodo ordinario: Informe favorable del jefe/a de la unidad. |