Se trata de supuestos de asistencia en horario laboral y de forma ocasional a cursos, seminarios, jornadas, conferencias, simulacros y actividades formativas en general.
Normativa |
Autonómica - Punto 4.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el cual se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la CAIB representado a la Mesa Sectorial de Servicios Generales (BOIB n.º 80, de 2 de junio). - Los puntos 10, 13, 14, 15 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o al órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, por la cual se fijan los criterios sobre el control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias. Arte. 40 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Duración |
Por el tiempo indispensable |
Observaciones |
Las ausencias o salidas dentro de la jornada laboral motivadas por cursos, jornadas u otras actividades formativas que afecten el cumplimiento del horario, las tendrá que autorizar la Secretaría General correspondiente, siempre que tengan el visto bueno del superior jerárquico del cual depende la persona, a través del módulo de "gestión de vacaciones, permisos y licencias" del Portal del Personal (ACURS), y se tendrá que presentar la justificación documental del hecho concreto que corresponda. Cuando la actividad formativa se lleve a cabo dentro de la jornada laboral y suponga un retraso en el marcaje del horario de entrada este se entenderá hecho a las 8,00 horas. Cualquier actividad formativa que se lleve a término dentro de la jornada laboral en relación al personal con horario general, y que suponga no volver al trabajo, se tendrá que entender hecha hasta las 15 horas (independientemente de la compensación que hace el sistema de fichajes de 30 minutos por formación). Por lo tanto, cuando se haga la solicitud correspondiente por el Portal de Servicios al Personal), la hora de la finalización del permiso será como máximo las 15 horas. En todo caso se tendrá que acreditar la hora de finalización y la ubicación de la actividad formativa. Si la actividad formativa se desarrolla fuera de la isla los desplazamientos y los tiempos de espera en puertos, aeropuertos, etc, no se consideran tiempos de formación. Todo esto independientemente del derecho a cobrar la dieta correspondiente, en su caso. Cuando la actividad formativa sea de carácter voluntario y esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo, se podrá cobrar la dieta siempre que se autorice por el superior jerárquico. En el supuesto de actividades formativas llevadas a cabo fuera del horario habitual cuando resulten obligatorias con informe de la persona superior jeràrquica y se prolongue efectivamente más allá de las 15,00 (y así se justifique), el responsable del control horario de cada consellería, tendrá que marcar como presencial el periodo solicitado para que se tengan en cuenta la totalidad de las horas reales realizadas hasta las 16.30 (incluida la compensación por formación establecida diariamente). Si la actividad formativa obligatoria se prolonga más allá de las 16.30 h, estas horas irían a cuenta de los treinta minutos diarios acumulados en el cómputo mensual (punto 10 de la instrucción 1/2017) y si todavía así sobrepasa estas, las restantes podrán tener la consideración de servicios extraordinarios que se compensarán, como regla general, con tiempo libre, siempre y cuando se autorice por la persona superior jerárquica. |
Solicitud |
A través del Portal de Servicios al Personal (ACURS) |
Justificación |
Visto bueno de la persona responsable de la unidad. |