"La duración del permiso se limita al tiempo indispensable que comprende las horas de la jornada laboral necesarias para esta finalidad siempre que se justifique que el deber tiene que realizarse dentro de la jornada laboral".
Incluye dos supuestos a) Deberes inexcusables de carácter público o personal. b) Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral. |
Normativa |
Estatal - Art. 48. j del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Autonómica - Art. 17 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Duración |
El tiempo mínimo indispensable para cumplir el deber. |
Plazo máximo para resolver |
3 días |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Observaciones |
Definiciones "Deber inexcusable": obligación que tiene una persona respecto de la cual su incumplimiento le puede generar una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. "Familiar": persona que mantiene respecto del sujeto de referencia cualesquiera grado de parentesco. "Relación de dependencia": estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos por su autonomía personal. "Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entienden asimilados los hijos políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable. "Familiar de segundo grado en línea directa o colateral por consanguinidad": hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas; o por afinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas del cónyuge. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de segundo grado los hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas de la pareja estable. "Persona mayor": persona que, como mínimo, ha cumplido la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria. "Dedicación especial": tratamiento, atención, curas o asistencia continuada por causa de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social. "Cuidado o atención directa": relación de dependencia que implica convivencia. "Tener a cargo": relación de dependencia que no implica convivencia. "Relación de dependencia": estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requieren la atención de otra persona o de otras personas, o ayudas importantes para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria u otros apoyos para su autonomía personal. "Informe del órgano médico competente": informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente. Observaciones: 1. Se consideran deberes inexcusables de carácter público o personal: -Visitas médicas, citaciones de juzgados, comisarías, delegación del Gobierno, revisión de armas, renovación del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero o del pasaporte y otros trámites necesarios en organismos oficiales. -Examen o renovación del carnet de conducir. -Trámites necesarios en organismos oficiales. -Asistencia a reuniones de órganos de gobierno y comisiones dependientes de éstos, de los cuales formen parte como cargo electivo, como concejal o parlamentario, siempre que se haya solicitado la compatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. -La asistencia a reuniones o actos, para aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en asociaciones cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración. -El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. -Se entienden justificadas las visitas médicas realizadas en los centros integrantes del Sistema Nacional de Salud y las que se lleven a cabo en centros médicos concertados o privados siempre que tengan como finalidad una asistencia comprendida dentro de la cartera de servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En el resto de supuestos tendrán que aportar la justificación que la visita médica solo se puede realizar en horario coincidente con la jornada de trabajo. Sobre la cartera de servicios: https://www.ibsalut.es/es/servicio-de-salud/servicios-sanitarios/cartera-de-servicios
Sobre el sistema nacional de salud: https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/home.htm
-Acompañar hijos que estén a su cargo por motivos de consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico, y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario. -Acompañar personas mayores o discapacitadas psíquicas, físicas o sensoriales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que esté a su cargo por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario. -Para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas en el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o la hija con discapacidad, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones. -Salir a buscar al hijo o hija o personas mayores o discapacitadas psíquicas, físicas o sensorial hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, al recibir un aviso del centro docente o centro de día, por motivo de enfermedad u otro motivo justificado. -Acompañamiento de parientes discapacitados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, para realizar trámites puntuales y en razón de su estado, como ahora asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario o de integración o de educación especial, dónde reciben atención, tratamiento o para acompañarlos si tienen que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. -Asistencia a reuniones de centros docentes relativas a tutorías u otras cuestiones relacionadas con los hijos menores de edad. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Documento justificativo del cumplimiento del deber. En la concesión de permisos o de los derechos reconocidos en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, los órganos competentes para valorar la adecuación del hecho causante acreditado y resolver la solicitud tienen que valorar las circunstancias particulares que concurran en cada caso (urgencia, gravedad, reiteración de la petición para supuestos idénticos, etc.), sin que puedan establecerse directrices de carácter general y de aplicación universal, vista la multiplicidad y variedad de los casos existentes. |