"Las mujeres en estado de gestación pueden disfrutar de un permiso retribuido, a partir del primer día de la semana treinta y siete del embarazo hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso se puede disfrutar desde el primer día de la semana treinta y cinco del embarazo hasta la fecha del parto".
Normativa |
Estatal: -DA 16ª del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Autonómica: - Art. 20 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Definiciones y duración |
Definiciones: "Informe del órgano médico competente": informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente. Duración: A partir del primer día de la semana 37 del embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso se disfrutará desde el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto. |
Plazo máximo para resolver |
1 día |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Justificante médico de semanas de gestación y, en su caso, de gestación múltiple. |