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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Indisposición

Se trata de situaciones de ausencia por una simple indisposición o un accidente que no dan lugar a una incapacidad temporal.

 

Normativa

Estatal

- Disposición adicional 38 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.

-Artículo 3 de la orden HAP2802/2012.

Autonómica

-Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 155, de 10 de diciembre) que, entre otras cuestiones, ratifica el Acuerdo de 30 de septiembre de 2016 (BOIB 125, de 1 de octubre) que determina las situaciones excepcionales en las cuales se reconoce un complemento económico de como máximo 100%.

-Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida en las secretarías generales o al órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, por la cual se fijan los criterios sobre el control de entradas y salidas, el cunplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias (puntos 17 y 18)

Efectos retributivos

1) La disposición adicional 38 de la LPGE para el 2013 dispone que la ausencia del trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a IT comportará la aplicación del descuento en la nómina que se prevé en la situación de IT, en los plazos y en las condiciones que cada administración pública establezca para su personal.

2) En los casos de falta de asistencia o necesidad sobrevenida de ausentarse del trabajo, que no dé lugar a una situación de IT, la normativa prevé que en determinados casos no haya descuento en nómina.

INDISPOSICIONES

- Indisposición sin comunicado de baja por IT, hasta 4 días dentro del año natural de los cuales 3 podrán ser consecutivos (Punto 18.a de la Instrucción 1/2017). No se producirá ningún descuento en nómina, siempre que se justifique adecuadamente.

- A partir del 5º día/año (o 4º si es consecutivo) de indisposición/año natural. Complementación retribuciones hasta el 50%. (Punto 18.b.1 de la Instrucción 1/2017)

Excepciones (derecho a percibir un complemento económico de un 50%, hasta llegar al 100% de las retribuciones). Punto 18.b.2 de la Instrucción 1/2017:

1. Las que impliquen una intervención quirúrgica u hospitalización, aunque la intervención quirúrgica o la hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda al mismo proceso patológico y no haya habido interrupción. A efectos de determinar esta situación, sólo se considerará como intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios de los sistema nacional de salud.

2. El procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o de quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga

3. Los procesos que tengan el inicio durante el estado de gestación, aunque no supongan una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

4. Las que afecten empleadas públicas víctimas de violencia de género y que deriven de esta situación.


La gestión de las indisposiciones al módulo de vacaciones, permisos y licencias será la siguiente:

A) Indisposición de hasta el 4º día dentro del año natural, de las cuales sólo 3 podrán ser consecutivos donde no operará ningún descuento de nómina, la persona afectada tendrá que solicitar el permiso tipo INDIS4. (Punto 18.a de la Instrucción 1/2017)


B) Indisposición cuando superan los límites anteriores (a partir del 5º día o del 4º si se consecutivo):

b.1 Supuesto general: 18.b.1 de la Instrucción 1/2017

La persona afectada tendrá que solicitar el permiso tipos INDIS a los efectos del módulo de permisos y de control horario.

b.2 Situaciones excepcionales: Punto 18.b.2 de la Instrucción 1/2017

Si la persona afectada se encuentra en uno de los supuestos excepcionales mencionados anteriormente (derecho a percibir el 100% de las retribuciones), la persona afectada también tendrá que solicitar el permiso tipo INDIS., si bien tendrá que justificar la circunstancia generadora de la excepción.

Observaciones

- No puede haber indisposiciones de más de tres días seguidos (descuenten o no descuenten) porque el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (RD Leg 8/2015) obliga a presentar la baja por IT a partir del cuarto día.

-Las indisposiciones con 100% de retribuciones son 4 días para todo el año, de estos 4 días hasta 3 consecutivos sueño indisposición y no requiere comunicado de baja médica por IT (aunque se tienen que justificar), pero si son 4 consecutivas se requiere la baja de IT y ya no se tratará de indisposición.

- Si se presenta un parte de baja por incapacidad temporal inferior a 5 días, no se podrá tramitar como una indisposición, y se producirá el correspondiente descuento en nómina, excepto si se encuentra en alguna de las causas previstas en el 18.2.b de la Instrucción y así se justifica.(veáis ficha de incapacidad temporal).

-Se bonificarán con el 100% de retribuciones los cuatro primeros días anuales de indisposición que no estuvieran ya bonificados para encuadrarse en alguno de los supuestos especiales que ya tenían derecho a la complementación de retribuciones.

- Si se produce la necesidad de abandonar el lugar de trabajo por indisposición, la ausencia por el resto de horas se entenderá justificada, de conformidad con el artículo 11.j) del Decreto Ley 5/2012 con la aportación del justificante de asistencia al médico o declaración responsable en su caso. En este caso, a efectos de cumplimiento del horario y de la jornada de trabajo, se considerará horario trabajado la franja horaria que va desde las 8:00 h hasta las 15:00h, o la que corresponda al personal con horario especial (HE).

Justificación

- En todo caso se puede presentar el correspondiente justificante médico de asistencia a la consulta (no parte de baja).

- Se permite como máximo 3 justificaciones mediante declaración responsable de la persona afectada.

- A partir de la 5ª indisposición y en el caso de que se estdé incurso en cualquiera de las causas generadoras de la exención de deducción de retribuciones, se tendrá que presentar el informe médico justificativo.