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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Traslado de domicilio

"El personal dispone de un día hábil si no implica cambio de municipio, o tres días hábiles si implica un cambio de municipio."

Normativa

Estatal
- Art. 48. b del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Autonómica

- Art. 45.1.b del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del 'Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Art. 4 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duración

- Sin cambio de residencia: 1 día
- Con cambio de residencia: 3 días

Plazo máximo para resolver
3 días
Efectos del silencio
Estimatorio
Observaciones

Cómputo: los días tienen que ser hábiles (de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 los sábados son días inhábiles).

Definiciones

-"Domicilio habitual": es el lugar donde el personal tiene fijado el domicilio y en el que reside la mayor parte del año.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

Constituyen medios de prueba, entre otros, el certificado de cambio de domicilio o de empadronamiento. A título enunciativo, también podrían constituir medios de prueba el contrato de alquiler o la factura de la empresa contrada para el cambio de muebles o herramientas.