"Esta licencia se puede conceder al personal funcionario de carrera para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo que desarrolla siempre que las necesidades del servicio no lo impidan".
Personal laboral con relación laboral indefinida que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos: "Esta licencia se puede conceder para llevar a cabo estudios sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo o de la unidad en que se integra"
Normativa |
-Arte. 118.4.a de la Ley 3/2007 (LFPCAIB). -Artículo 27 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2017 -Arte. 16 del Decreto ley 5/2012. -Arte. 47 d del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. -Art. 28 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Duración |
- Por interés exclusivo del personal funcionario: 12 meses cada tres años - En interés de la Administración: 18 meses cada tres años
Personal Laboral - La duración de la licencia no podrá ser inferior a 15 días ni superior a cuatro meses |
Plazo máximo para resolver |
- Personal funcionario: 15 días - Personal laboral: 20 días |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Observaciones |
-El personal interino y el eventual no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia. -En el supuesto del personal laboral indefinido, tiene que haber cumplido, al menos, un año de servicios efectivos. -Hay reserva del puesto de trabajo y derecho al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal. -La concesión es discrecional y acondicionada a las necesidades del servicio. -No presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto. -Por interés exclusivo del personal funcionario: no hay derecho a ninguna retribución, pero no causará baja en la Seguridad Social. -Por interés de la Administración: hay derecho a percibir las retribuciones íntegras. En este caso, se tiene que hacer constar expresamente en la resolución de concesión y se tiene que informar a la Junta de Personal. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Debe presentarse la siguiente documentación: la acreditativa de los estudios a realizar y, en su caso, el informe correspondiente en caso de que sea en interés de la Administración. |