Tratamientos de fecundación asistida
"El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida el tiempo necesario para realizarlas y efectuar el reposo correspondiente en su caso, previa justificación de la necesidad de que las mencionadas técnicas se lleven a cabo dentro de la jornada de trabajo.
El permiso lo pueden disfrutar simultáneamente los dos progenitores en caso de que ambos trabajen."
Normativa |
Autonómica - Art. 9 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Duración |
El tiempo necesario para su realización y el reposo correspondiente, en su caso. |
Plazo máximo para resolver |
3 días |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Observaciones |
Se tiene que justificar previamente la necesidad de llevar a cabo las mencionadas técnicas dentro de la jornada de trabajo. El permiso lo pueden ejercer simultáneamente los dos progenitores en caso de que ambos trabajen. |
Solicitud |
-A través del Portal de Servicios al Personal. - |
Justificación: |
Documento justificativo previo de la necesidad de hacerlas dentro de la jornada de trabajo y documento justificativo final de su realización. |