«1. Aprobar, para todo el personal funcionario del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogida, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. La utilización de las horas tendrá carácter recuperable, se tendrán que recuperar las horas utilizadas a lo largo del año natural y se tendrá que cumplir el total de la jornada anual correspondiente.
3. Las horas recuperadas no se volverán a incorporar al saldo de horas para utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durando este año natural.
4. Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable de los empleados o empleadas públicos.
5. Las horas se podrán acumular en jornadas completas siempre que haya una razón justificada para esto, considerando las peculiaridades de la prestación de servicio público
6. Siempre que sea compatible con la organización del trabajo se pueden establecer los límites y las condiciones de acumulación de estas horas sin llegar a jornadas completas, así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.»
Normativa | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Autonómica -Punto 19 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o a los órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal por la que se fijan los criterios sobre control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias. -Puntos primero y sexto del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario. |
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Observaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. El 5% de la jornada anual se corresponde con 82 horas en caso de personal a jornada completa (si la jornada es inferior, la parte proporcional). Las horas son a recuperar y la recuperación de las horas se tiene que hacer durante todo el año natural. 2. El disfrute de esta bolsa solo corresponde a los empleados o empleadas que se encuentren en las situaciones siguientes: - casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogida, - para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 3. Para poder disfrutar de esta bolsa de horas, se tiene que haber solicitado y se tiene que haber concedido el derecho. 4. Como regla general no se pueden acumular en jornadas completas y únicamente por razones justificadas y con respecto a las necesidades del servicio, se podrá conceder puntualmente. Así, a todos los efectos, se tiene que realizar diariamente el mínimo de jornada establecido obligatoriamente (5 horas de trabajo). Definiciones: -“Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad”: madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogida de duración igual o superior en un año. Así mismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable. -“Familiar de segundo grado en línea directa o colateral por consanguinidad”: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas; o por afinidad: hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas del cónyuge. Así mismo, se entienden asimilados a los familiares de segundo grado los hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas de la pareja estable. -"Personas mayores": personas que, como mínimo, han cumplido la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria. -"Atención": dedicación, tratamiento, cuidados o asistencia por causa de salud, entendida la última como bienestar físico, psíquico y social. Ejemplo Una persona tiene una hija de once años. Tiene concedidas la bolsa del 5% (BCONC) y la flexibilidad anual por vacaciones escolares. En gris, los meses con vacaciones escolares.
1. Supongamos que en el mes de enero hace -5 horas por BCONC. Entonces, su marcador pasará de 82 a 77. Paralelamente, su cómputo de horas anual hasta el momento marcará -5. 2. Después, en el mes de febrero hace +10 horas de jornada. Entonces, su marcador continuará en 77 porque las horas no se rehabilitan. En cambio, su cómputo de horas anual hasta el momento marcará +5. Estas horas, como tiene la flexibilidad anual por vacaciones escolares, las podrá disfrutar únicamente en época de vacaciones escolares. 3. En el mes de marzo hace -3 horas. No especifica que sean por BCONC, por lo tanto, si no hay vacaciones escolares, no las podía hacer de menos. Ha incumplido la jornada por tres horas. |
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Solicitud | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- A través del Portal de Servicios al Personal - |
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Libro de familia / declaración responsable El grado de parentesco y la relación familiar se tiene que acreditar con el libro o los libros de familia, una resolución del Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares, una certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante. |
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Compatibilidad de la bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual con las reducciones de jornada | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las reducciones de jornada se pueden compatibilizar con la bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual, lo cual incide sobre el control del cumplimiento horario. Criterios de compatibilidad de acuerdo con la Instrucción 1/2013: 1) Reducción voluntaria de jornada: Se puede disfrutar en la parte fija (de 9.00 a 14.00 horas). Esta modalidad de reducción es incompatible con las reducciones de jornada que se prevén en los artículos 48 y 49 del EBEP, puesto que las diferentes reducciones de jornada no son acumulables. La persona interesada podrá usar la que considere más favorable. 2) Reducción de jornada por motivos de conciliación: El personal con reducción de jornada por motivos de conciliación podrá hacer uso de la bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual. |
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Compatibilidad de la bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual con la flexibilización horaria | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El disfrute de la bolsa de horas será compatible con la flexibilización horaria para los periodos de vacaciones escolares estivales, de vacaciones de Navidad y vacaciones de Semana Santa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plazo máximo para resolver | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un día | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Efectos del silencio | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estimatorio |