"1. El personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, en el supuesto de que sufra problemas de salud que no den lugar a incapacidad temporal o permanente".
Normativa |
Autonómica -Art. 119.2 f de la LFPCAIB -Art. 15 y art. 16 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Observaciones |
Criterios generales de la reducción de jornada Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada la jornada de concurrencia obligada a que cada persona trabajadora tenga en cada caso. La jornada reducida se computa como jornada completa al efecto de reconocimiento de la antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social. La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción. |
Solicitud: - |
Justificación: |
Informe médico |
Plazo máximo para resolver: |
1 mes |
Efectos del silencio |
Estimatorio |