"En caso de muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad:
-Tres días hábiles cuando el hecho se produce en el mismo municipio en que el funcionario o funcionaria solicitante del permiso tiene la residencia de destino o el domicilio habitual.
-Cinco días hábiles cuando el hecho se produce en un municipio distinto a la residencia de destino y en el domicilio habitual del funcionario o funcionaria solicitante del permiso.
En caso de familiar dentro en el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
-Dos días hábiles cuando el hecho se produce en el mismo municipio en que el funcionario o funcionaria solicitante del permiso tiene la residencia de destino o el domicilio habitual.
-Cuatro días hábiles cuando el hecho se produce en un municipio distinto a la residencia de destino y en el domicilio habitual del funcionario o funcionaria solicitante del permiso."
Normativa | |
Estatal Autonómica |
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Duración | |
Mismo municipio de destino o domicilio habitual: - 5 días hábiles, familiar de 1º grado - 4 días hábiles, familiar hasta el 2º grado |
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Plazo máximo para resolver | |
1 día | |
Efectos del silencio | |
Estimatorio | |
Observaciones | |
-Hay que tener en cuenta que para poder disfrutar del permiso de 5 días hábiles (familiar 1r grado) o de 4 días hábiles (familiares hasta el 2º grado) el suceso se tiene que producir en un municipio distinto a la residencia de destino o al domicilio habitual. Por tanto, los dos requisitos son acumulativos. Es decir, si el hecho causante se produce en un municipio distinto a la residencia pero coincide con el domicilio habitual (o viceversa) únicamente se tendrá derecho a 3 días hábiles (familiar de 1r grado) o de 2 días hábiles (familiares hasta el 2º grado). -Si durante el disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica si hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar, sobreviene la muerte de éste, se suspenderá el permiso que venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso. -Se trate o no de una enfermedad crónica grave o de larga duración, solo se puede disfrutar de un único permiso por proceso patológico, excepto cuando el informe médico haga constar que se trata de una recaída, supuesto en el que tendrá la consideración de nuevo hecho causante. -En caso de permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiliario, si la situación que motiva el permiso es inferior a esta duración, sólo se genera el derecho por el tiempo que subsiste el hecho causante. -Con el alta hospitalaria no se extingue necessariamente el derecho, siempre que se mantenga la baja médica o se requiera reposo domiliario para el restablecimiento o la cura o cuando así lo determine el informe médico. Cómputo Inicio El disfrute por causa de muerte se inicia el mismo día o el día hábil siguiente de producirse. En el caso de accidente o enfermedad grave se puede iniciar en cualquier momento y disfrutarse de forma discontinúa mientras dura la enfermedad o la hospitalización. Definiciones:- "Residencia de destino": municipio donde el funcionario o funcionaria tiene su destino. - "Domicilio habitual": es el lugar donde el personal tiene fijado el domicilio y en el que reside la mayor parte del año. - "Informe del órgano médico competente": informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente. "Enfermedad grave": En general, enfermedad calificada como tal por el médico o médica correspondiente. Está incluida la enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También está incluida tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria; incluida la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no la hospitalización. En caso de no requerir hospitalización: - Se tiene derecho al permiso entero cuando la intervención requiere reposo domiciliario para el restablecimiento o el cuidado cuando así lo determina el informe médico. - Sólo se tiene derecho al día de la intervención cuando no requiere reposo domiciliario. -"Familiar": persona que mantiene respecto del sujeto de referencia un grado de parentivo de los previstos en los puntos siguientes. - "Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, padres políticos. Se entienden incluidos los hijos políticos. Se entiende asimilado al hijo o a la hija el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entiende asimilado al familiar de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable. - "Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad": hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos y nietas del cónyuge o de la pareja estable. -"Pareja estable": persona que, respecto de la persona de referencia, mantiene una relación qu ese tiene que acreditar a través de la inscripción el en Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. Exemples
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Solicitud | |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
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Justificación | |
1. El permiso por defunción, accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar se acredita mediante un documento justificativo de la defunción o un certificado del médico o médica general o especialista del centro sanitario donde se produjo la hospitalización o intervención quirúrgica. 2. Para justificar la enfermedad muy grave es necesario un certificado médico. 3. El grado de parentivo y la relación familiar se tiene que acreditar con el libro o los libros de familia, una resolución del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears, una certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante. |