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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave

La persona trabajadora tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido cuando necesite encargarse de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave con el límite máximo de un mes.

Se puede acumular en determinados supuestos.

Si hay más de una persona titular se puede prorratear el disfrute entre ellas, siempre con el límite máximo de un mes.

Normativa

Estatal

- Art. 48.i del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Autonómica

- Art. 42.1.d del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del 'Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Art. 13 y art. 16 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duración

Plazo máximo de 1 mes

Plazo máximo para resolver
3 días
Efectos del silencio
Estimatori
Observaciones

Acumulaciones en jornadas completas:

-se puede solicitar la sustitución del tiempo que se pretende reducir por un permiso retribuido que se acumule en las jornadas completas que resulten, en el supuestos que el familiar sea atendido fuera de la isla de residencia habitual de la persona funcionaria y siempre que se mantenga la causa que la motiva, la cual tendrá que ser debidamente acreditada.

-En caso de desaparición sobrevenida de esta causa, se tienen que aplicar los ajustes retributivos necesarios y se procederá a la deducción de haberes que resulte, con vistas a preservar la finalidad y el alcance de esta reducción de jornada.

-Esta acumulación en jornadas completas se llevará a cabo mediante una resolución del titular de la consejería de adscripción, que establecerá los términos de la acumulación y la forma de disfrute.


Criterios generales de la reducción de jornada:

-Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada la jornada de concurrencia obligada a que cada persona trabajadora tenga en cada caso.

-La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social.

-La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción.

 

Definiciones:

- "Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entienden asimilados los hijos políticos. Se entienden asimilados al hijo o hija, el menor o la menor en règimen de guarda con finalidades de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cònyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cònyuge o de la pareja estable.

- "Enfermedad muy grave": enfermedad calificada como tal por la persona facultativa médica correspondiente. Está incluida la enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También está incluida tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria; incluida la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no la hospitalización.

- "Informe del órgano médico competente": informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente.

A efectos de cumplimiento horario, debe tenerse en cuenta la Instrucción 1/2013.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

-Documento justificativo/certificado médico donde se haga constar que la mencionada enfermedad es muy grave.

-Documentación justificativa del parentesco, en  su caso.