Nombre del procedimiento |
Acceso a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo. |
Objeto |
Conceder al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales la posibilidad de prestar servicios mediante teletrabajo. |
Normativa Reguladora |
Decret 3/2023, de 6 de febrero, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 17, de 7 de febrero). Instrucción 3/2023, de 31 de marzo, de la directora general de Función Pública por la cual se fijan los criterios comunes para la aplicación del Decreto 3/2023, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Art. 34 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
3 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instáncia de parte. |
Fin de la via administrativa |
Sí. |
Requisitos |
- Servicio activo: Se requiere el desempeño efectivo mínimo de seis meses en el puesto de trabajo que pretende cumplir mediante teletrabajo o en otro lugar con funciones análogas, siempre que en el último caso ya lleve un mes en el que se tiene que ejercer mediante teletrabajo. - Situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo: Se tiene que haber pedido el reingreso al servicio activo. Se tiene que acreditar que se cumplió efectivamente el lugar reservado durante un mínimo de seis meses, si hace menos de tres años desde que dejó de cumplirlo. Si hace más de tres años, además, se tendrá que ocupar como mínimo el lugar tres meses, posteriormente al reingreso, antes de acceder a prestarlo en la modalidad de teletrabajo.
Con carácter orientativo, y salvo las situaciones extraordinarias o excepcionales a las que se refiere el artículo 18 del Decreto 3/2023, se consideran susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puesto de trabajo las funciones de los cuales se pudean ejercer de forma telemática, como por ejemplo la elaboración de informes, normativa, de estudios, la asesoría o la corrección y traducción de documentos y que no impliquen en ningún caso el transporte de documentación en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
La persona autorizada tiene que rellenar el cuestionario de autocomprobación (anexo 4). Una vez rellenado y firmado, se tiene que enviar al Servicio de Prevención junto con la resolución de concesión de la prestación del servicio de régimen de teletrabajo. (También se puede enviar escaneado a la dirección serveideprevencio@dgfun.caib.es) Sin embargo, también hay la posibilidad que la persona teletrabajadora autorice el Servicio de Prevención a evaluar el lugar de trabajo con PVD en su domicilio y adoptar las medidas preventivas adecuadas, enviando una solicitud al Servicio de Prevención (serveideprevencio@dgfun.caib.es) donde se indique el nombre y apellidos de la persona, el DNI, además de un teléfono de contacto. Solicitud de evaluación del lugar (anexo 5). |
Progresividad en la prestación de servicios mediante teletrabajo |
El número de dias de prestación de servicios mediante teletrabajo y el incremento del número de días semanales efectivos en esta modalidad tiene que ser progresivo de acuerdo con los siguientes criterios:
En el caso de que se presenten peticiones en las que se solicite el acceso a un número de días de teletrabajo superior al establecido anteriormente, porque se prevé que durante la vigencia de la autorización se logre el requerimiento de experiencia, el ente correspondiente puede hacer un informe favorable. En este informe se tiene que prever que, a partir del logro del requisito de experiencia, la persona interesada puede disfrutar de un día más de teletrabajo siempre que disponga de la evaluación posistiva del desempeño o, si no dispone, de la valoración positiva por parte de la secretaría general en la relación con el desempeño de las tareas en la modalidad de teletrabajo.
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Personal excluido |
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Observaciones |
-La reducción del número de días semanales de teletrabajo. -La suspensión temporal de la prestación a distancia.
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Tramitación |
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Otra documentación |
Lugar para la presentación de la solicitud |
En el registro de la consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación |
Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |