“Hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.”
Normativa |
- Artículo 27 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2023. t. 16 del Decreto ley 5/2012. |
Duración |
Máximo 6 meses por año y sólo se puede pedir hasta el 31 de diciembre de 2023. |
Plazo máximo para resolver: 15 días |
Efectos del silencio: desestimatorio |
Observaciones |
- El personal interino, eventual, temporal e indefinido no fijo no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia. - No se tiene derecho a ninguna retribución, pero no causa baja en la Seguridad Social. - Hay reserva del puesto de trabajo y derecho al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal. - La concesión es discrecional y acondicionada a las necesidades del servicio. - No presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
No se requiere. |