Volver

Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Nacimiento de hijos o hijas prematuros o por hospitalización a continuación del parto

“Por nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier otra causa tengan de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tiene derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias y percibir las retribuciones íntegras.

Así mismo, se puede solicitar una reducción de jornada de hasta dos horas más con la reducción proporcional de retribuciones."

Incluye dos supuestos
a) Permiso de ausencia durante un máximo de 2 h diarias.
b) Derecho a reducir la jornada hasta un máximo de 2 h diarias, con disminución proporcional de las retribuciones.

Normativa

Estatal
- Art. 48.g del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Autonómica
- Art. 44.1.b del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Art. 42.1.f del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Art. 11 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duración

Máximo de 2 h de ausencia diarias, mientras dure la hospitalización, y 2 h de reducción diarias, si ocurre.

Observaciones

-Este derecho lo pueden ejercer indistintamente el uno o el otro de los progenitores. En caso que los dos trabajen, sólo puede disfrutarlo uno.

-En el supuesto de que la madre no trabaje o sea autónoma, el otro progenitor también podrá ejercer este derecho.

-En caso de optar por la reducción, la concesión es incompatible con la realización de cualquier otra actividad durante el horario que ha sido objeto de reducción.

-El permiso es compatible con el permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

-En el caso de adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento en las circunstacias descritas, también se aplicará este permiso.


Forma de disfrute

  • Hasta 2 h de ausencia diarias durante la jornada con percepción de las retribuciones íntegras.
  • Hasta 2 h de reducción de la jornada diarias, con la disminución proporcional de las retribuciones, que se pueden acumular a las 2 h de ausencia.

Inicio: A continuación del parto

Criterios

-Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada la jornada de concurrencia obligada a que cada persona trabajadora tenga en cada caso.

-La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social.

-La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción.

Solicitud:

-A través del Portal de Servicios al Personal

-PDF Modelo

(En el supuesto de solicitud de reducción de jornada de 2 horas, únicamente el modelo para imprimir y llenar a mano)

Justificación

Libro de familia y certificado médico y justificante o declaración del otro progenitor de no disfrutar de este permiso.