"La concesión de esta licencia vendrá determinada por la realización de una misión en países en vías de desarrollo o no desarrollados, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado."
Normativa |
- Art. 47.b del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Duración |
Máximo 3 meses |
Plazo máximo para resolver |
20 días |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Observaciones |
- El personal interino, eventual y temporal no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia. |
Justificación |
Documentación acreditativa de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de esta situación. |