«Los órganos responsables de la gestión de personal flexibilizarán el horario fijo de la jornada diaria para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos que se escolarizan tanto en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años) como en el segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años) y el ciclo de educación primaria (7 a 14 años), siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.»
Normativa |
Autonómica -Punto 19 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o a los órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal por la que se fijan los criterios sobre control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias. -Punto segundo del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario. |
Observaciones |
-La flexibilidad horaria está condicionada a las necesidades del servicio. -La utilización de las horas tendrá carácter recuperable. -La forma de disfrute será compatible con la flexibilidad horaria establecida a todos los efectos. -Podrá afectar al inicio de la jornada, al final o ambos. -Se tiene que realizar diariamente el mínimo de jornada establecido obligatoriamente (5 horas de trabajo). - El defecto de horas tendrá que compensarse durante el mes natural. Sin embargo, el defecto del cómputo horario se puede compensar en el mes natural inmediatamente posterior siempre que este hecho sea excepcional, no se reitere en tres meses consecutivos y no supere las cuatro horas en cómputos mensuales (de acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2017). Definiciones: Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogida de duración igual o superior en un año. Así mismo, se entienden asimilados los hijos e hijas del cónyuge o de la pareja estable. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal - |
Justificación |
Libro de familia / certificado del centro escolar acreditativo del inicio escalonado. El grado de parentesco y la relación familiar se tiene que acreditar con el libro o los libros de familia, una resolución del Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares, una certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante. |
Compatibilidad de la flexibilidad horaria adicional por motivo del inicio escalonado de las actividades lectivas de las hijas e hijos con las reducciones de jornada |
Las reducciones de jornada se pueden compatibilizar con la flexibilidad horaria adicional por motivos del inicio escalonado de las actividades lectivas de las hijas e hijos, lo cual incide sobre el control del cumplimiento horario. Criterios de compatibilidad de acuerdo con la Instrucción 1/2013: 1) Reducción voluntaria de jornada: Se puede disfrutar en la parte fija (de 9.00 a 14.00 horas). Esta modalidad de reducción es incompatible con las reducciones de jornada que se prevén en los artículos 48 y 49 del EBEP. 2) Reducción de jornada por motivos de conciliación: El personal con reducción de jornada por motivos de conciliación podrá solicitar la flexibilidad horaria adicional en la parte fija que resulte de la aplicación de la reducción de la jornada correspondiente. |
Plazo máximo para resolver |
Diez días |
Efectos del silencio |
Estimatorio |