Normativa Autonómica -Arte. 91 Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de día 29 de junio de 2012 por el cual se ratifica el Acuerdo, de día 15 de junio de 2012, de la Comisión Paritaria para la interpretación, el estudio, la vigilancia, la conciliación y el arbitraje del IV Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre jornada de trabajo y flexibilidad horaria. -Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias (BOIB Núm 155 - 29/noviembre/2022). |
Regula el tratamiento de las horas extraordinarias efectuadas por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -La realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario y tiene que realizarse de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Administración, y se tiene que dar cuenta al Comité de Empresa. -se tiene que tener en cuenta las excepciones previstas en la legislación vigente. -Siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas extraordinarias, hacia de ser remuneradas, podrán ser compensadas con tiempo de descanso, equivalente a dos horas por cada hora realizada.
a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias. b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.
a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera. b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.
a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra. b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears. c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a. d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza. e) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca. f) Personal del Área de Dependencia en relación, exclusivamente, con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.
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