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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Flexibilidad horaria adicional por enfermedad de hijas o hijos menores de 14 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica


«1. Por enfermedad de una hija o un hijo menor de 14 años que le impida asistir a su centro escolar, y así se prescriba médicamente, el empleado o la empleada podrá disfrutar de hasta cinco días laborables de flexibilización del horario obligatorio, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso. En todo caso el permiso queda condicionado a su compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.

2. El límite de edad de 14 años se elevará hasta la edad de escolarización correspondiente en el caso de hijos o hijas discapacitados que asistan a centros de educación especial.

3. Este permiso podrá disfrutarse de manera alterna o discontinua por el padre o la madre si los dos trabajan, mientras persista el hecho causante de su concesión, y cuando no corresponda el disfrute del permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados de enfermedad grave.»

Normativa

Autonómica

-Punto 19 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o a los órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal por la que se fijan los criterios sobre control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias.

-Punto tercero del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario.

Observaciones

-La flexibilidad horaria está condicionada a las necesidades del servicio.

-La utilización de las horas tendrá carácter recuperable.

-La forma de disfrute será compatible con la flexibilidad horaria establecida a todos los efectos.

-Solo se puede disfrutar si no es aplicable el disfrute del permiso por cuidado de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave.

- Esta flexibilidad horaria se podrá extender hasta cinco días laborables, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso.

-Se tiene que realizar diariamente el mínimo de jornada establecido obligatoriamente (5 horas de trabajo).

- El defecto de horas tendrá que compensarse durante el mes natural. Sin embargo, el defecto del cómputo horario se puede compensar en el mes natural inmediatamente posterior siempre que este hecho sea excepcional, no se reitere en tres meses consecutivos y no supere las cuatro horas en cómputos mensuales (de acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2017).

Definiciones:

Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogida de duración igual o superior a un año.

Así mismo, se entienden asimilados los hijos e hijas del cónyuge o de la pareja estable.

Solicitud
- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo
Justificación

Libro de familia / certificado médico justificativo.

El grado de parentesco y la relación familiar se tiene que acreditar con el libro o los libros de familia, una resolución del Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares, una certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

Compatibilidad de la flexibilidad horaria adicional por enfermedad de hijas o hijos menores de 14 años que les impida asistir a su centro escolar con las reducciones de jornada

Las reducciones de jornada se pueden compatibilizar con la flexibilidad horaria adicional por enfermedad de hijas o hijos menores de 14 años que les impida asistir en su centro escolar, según prescripción médica, lo que incide sobre el control del cumplimiento horario.

Criterios de compatibilidad de acuerdo con la Instrucción 1/2013:

1) Reducción voluntaria de jornada:

Se puede disfrutar en la parte fija (de 9.00 a 14.00 horas). Esta modalidad de reducción es incompatible con las reducciones de jornada que se prevén en los artículos 48 y 49 del EBEP.

2) Reducción de jornada por motivos de conciliación:

El personal con reducción de jornada por motivos de conciliación podrá solicitar la flexibilidad horaria adicional en la parte fija que resulte de la aplicación de la reducción de la jornada correspondiente.

Plazo máximo para resolver
Un día
Efectos del silencio
Estimatorio