Cada consejería, organismo autónomo o ente del sector público instrumental con personal funcionario que esté adscrito, a través de las unidades de personal de la secretaría general de adscripción o del órgano que tenga atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, tiene que controlar el cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo del personal a su servicio.
Normativa |
Autonómica -Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012, por el cual se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la CAIB representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales (BOIB nº. 80, de 2 de junio), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 78, de 5 de diciembre). -Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o al órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, por la cual se fijan los criterios sobre el control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias. -Art. 40 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Observaciones |
-El incumplimiento de la jornada da lugar a la deducción proporcional de las retribuciones, que como norma general, se hará efectiva en la nómina del mes natural siguiente siempre que sea posible. -El defecto de cómputo horario se puede compensar mes natural inmediatamente posterior siempre que este hecho sea excepcional (que no se reitere en tres meses consecutivos y no supere las cuatro horas en cómputo mensuales). -Las unidades de personal notificarán mensualmente en el resto de unidades el informe de incidencias de los incumplimientos del horario o de faltas de asistencia no justificadas debidamente. -El personal tendrá un plazo de cinco días hábiles para justificar adecuadamente los incumplimientos horarios o las faltas de asistencia no justificados debidamente. -En caso de no justificación o compensación se propondrá la deducción proporcional de retribuciones (art. 30 del TREBEP y art. 124.3 LFPCAIB). -Constituyen un incumplimiento de jornada y de horario los días de ausencia por motivos de enfermedad que no ocasionen baja por IT o que no se justifiquen tal como corresponde. -No se considerará incumplimiento horario el que afecte a la parte fija cuando no se supere el máximo de 10 minutos en un mes natural y siempre que se cumpla la jornada en cómputo mensual (punto 5 de la Instrucción 1/2013). Bolsa de horas (punto.10 de la instrucción 1/20107) Para llevar a cabo la comprobación del cumplimiento del horario se tienen que tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) Al total de cómputo de horas correspondientes al mes en curso se le tienen que restar treinta minutos por día hábil trabajado. b) Estos treinta minutos acumulados en cómputo mensual formarán una bolsa de horas de libre disposición que se usará por el personal para las siguientes acciones:
c) Se podrá requerir al personal que tenga atribuida dedicación especial (DE) a su puesto de trabajo para completar la jornada de trabajo, siempre que esté justificado y motivado por necesidades del servicio. d) En ningún caso el personal con dedicación especial (DE) podrá generar servicios extraordinarios si este requerimiento se hace para la prestación del servicio dentro de la parte flexible de la jornada. e) Las unidades de personal de las consejerías y sus organismos autónomos, así como las unidades equivalentes en los entes del sector público instrumental con personal funcionario adscrito aplicarán estos criterios al personal con horario especial siempre que sea posible y de acuerdo con las peculiaridades de su horario y jornada correspondiente (HE). Modelos: anexos de la Instrucción 1/2017 (http://www.caib.es/sites/permisosivacances/es/normativa-61579/): - - - - |