Jornada A partir del 1 de julio de 2012, la jornada general de trabajo para el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Decreto ley es de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual, sin perjuicio de la existencia de jornadas especiales. Horario El Consejo de Gobierno tiene que determinar, de conformidad con la jornada general de 37,5 horas, los horarios generales y especiales de cada colectivo. |
Normativa Estatal Disposición adicional 71 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012. Autonómica Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012, por el cual se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la CAIB representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales (BOIB nº. 80, de 2 de junio), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 178, de 5 de diciembre). Decreto 35/2014, de 1 de agosto, mediante el cual se regulan la jornada y los horarios general y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o a los órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, por la cual se fijan los criterios sobre el control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de juliol relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario. |
Conceptos Jornada: número de horas de trabajo efectivo que se tiene que hacer en un determinado cómputo de tiempo, que puede ser anual, mensual o semanal (incluso diario). Se ha establecido la jornada en 37,5 horas. Por regla general, la jornada se distribuye, a efectos de cómputo, mensualmente y de manera regular. Horario: distribución de este número de horas a lo largo del cómputo del tiempo, es decir, entre los días laborables. Se han establecido dos tipos de horario: General Especiales |
Horario general La jornada semanal se tiene que hacer con carácter general del lunes al viernes en régimen de horario flexible con una parte fija de horario. Parte fija: De concurrencia obligatoria (mínimo 5 horas) De las 9.00 a las 14.00 horas
Parte flexible: Con carácter general se distribuye a voluntad del personal. Entrada: entre las 7.30 y las 9.00 h Salida: entre las 14.00 h y las 16.30 h Cuando se produzcan retrasos en la hora de entrada o salida, por causas justificadas, a efectos de cómputo, se considerará que el horario ha sido de 8 a 15.30 h. No obstante lo anterior, a efectos de la introducción de la incidencia en el módulo de control horario la salida se tiene que marcar a las 15.00 horas (puesto que el sistema informático incorpora automáticamente los 30 minutos a compensar en formación y otras actuaciones de acuerdo con el punto 10 de la Instrucción 1/2017). Ver ficha de control de entradas y salidas y de cumplimiento horario |
Horarios especiales Para los colectivos que ejercen la actividad laboral o profesional en circunstancias especiales, la determinación de la jornada y del horario, que tendrán la consideración de especiales y que, en todo caso, será de 37,5 horas semanales, requiere una regulación específica que el Consejo de Gobierno determina mediante el Decreto 35/2014. Excepcionalmente, para determinados colectivos, cuando las circunstancias profesionales lo justifiquen, la jornada semanal podrá ser de un máximo de 48 horas, incluidos los servicios extraordinarios, siempre que no se supere el máximo de la jornada ordinaria en cómputo anual, con los límites que establece el Decreto 35/2014 y el resto de normativa aplicable. |