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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Lactancia de hijo menor de 12 meses (disfrute diario)

“Tiene una duración de una hora diaria de ausencia o reducción hasta que el menor o la menor cumple doce meses. En caso de parte múltiple el permiso se incrementa proporcionalmente.”

Normativa

Estatal
- Art. 48.f.1r párrafo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, modificado por Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

 

Autonómica

- Art. 44.1.a del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Art. 10 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duración

Una hora de ausencia o de reducción que se puede disfrutar de la manera siguiente:

-Una hora de ausencia durante la jornada, o

-dos fracciones de media hora de ausencia durante la jornada, o

-una hora de reducción al principio o al final de la jornada, o

-dos fracciones de media hora de reducción al principio o al final de la jornada.


En los supuestos de reducción de jornada, el inicio y el final de la jornada se refiere a la que cada funcionario o funcionaria tenga reconocida en cada caso.

Este permiso se incrementará porporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiple.

Plazo máximo para resolver
10 días
Efectos del silencio
Estimatorio
Observaciones

- El permiso se puede disfrutar inmediatamente después que finalice el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprendren los permisos mencionados.

- Este es un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Por lo tanto se puede disfrutar simultáneamente.

- Este permiso es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

Libro de familia o resolución judicial (en caso de adopción).