“Tiene una duración de una hora diaria de ausencia o reducción hasta que el menor o la menor cumple doce meses. En caso de parte múltiple el permiso se incrementa proporcionalmente.”
Normativa | |
Estatal
Autonómica |
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Duración | |
Una hora de ausencia o de reducción que se puede disfrutar de la manera siguiente: -Una hora de ausencia durante la jornada, o -dos fracciones de media hora de ausencia durante la jornada, o -una hora de reducción al principio o al final de la jornada, o -dos fracciones de media hora de reducción al principio o al final de la jornada.
Este permiso se incrementará porporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiple. |
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Plazo máximo para resolver | |
10 días | |
Efectos del silencio | |
Estimatorio | |
Observaciones | |
- El permiso se puede disfrutar inmediatamente después que finalice el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprendren los permisos mencionados. - Este es un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Por lo tanto se puede disfrutar simultáneamente. - Este permiso es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal. |
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Solicitud | |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
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Justificación | |
Libro de familia o resolución judicial (en caso de adopción). |