Independientemente de la flexibilidad horaria establecida con carácter general, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal funcionario al que le es de aplicación este acuerdo tendrá derecho a una hora o dos horas de flexibilidad horaria según los supuestos que se indican en el apartado de observaciones.
Normativa |
Autonómica
-Punto 19 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o a los órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal por la cual se fijan los criterios sobre control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias. -Art. 43 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. -Puntos segundo, tercero, cuarto y quinto del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario. |
Observaciones |
-La flexibilidad horaria está condicionada a las necesidades del servicio. -Se podrá autorizar una hora de flexibilidad horaria adicional en los siguientes supuestos:
-Se podrán autorizar dos horas adicionales de flexibilidad horaria en los siguientes supuestos:
-La resolución que reconozca las flexibilidades establecidas en este artículo tendrá que establecer la forma de disfrute que, en todo caso:
El defecto de horas tendrá que compensarse durante el mes natural, a todos los efectos. Sin embargo, el defecto del cómputo horario se puede compensar en el mes natural inmediatamente posterior siempre que este hecho sea excepcional, no se reitere en tres meses consecutivos y no supere las cuatro horas en cómputos mensuales (de acuerdo con lo que establece la Instrucción 1/2017). Definiciones: - "Pareja estable": persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que se puede acreditar a través de la inscripción a un registro público oficial de parejas estables de les Illes Balears.
Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con fines de adopción o acogida de duración igual o superior en un año. Así mismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable.
Así mismo, se entienden asimilados a los familiares de segundo grado los hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, y nietos y nietas de la pareja estable.
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Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Libro de familia / certificado médico justificativo. El grado de parentesco y la relación familiar se tiene que acreditar con el libro o los libros de familia, una resolución del Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares, una certificación del Registro Civil, o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante. |
Compatibilidad de la flexibilidad horaria con las reducciones de jornada |
Las reducciones de jornada se pueden compatibilizar con la flexibilidad horaria, lo cual incide sobre el control del cumplimiento del horario. Criterios de compatibilidad de acuerdo con la Instrucción 1/2013: 1) Reducción voluntaria de jornada: 2) Reducción de jornada por motivos de conciliación: Criterios de compatibilidad de acuerdo con el punto quinto del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021:
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Plazo máximo para resolver |
15 días |
Efectos del silencio |
Estimatorio |