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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Flexibilidad de jornada en cómputo anual para los periodos de vacaciones escolares

Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal al que le es de aplicación el Decreto 7/2020 con hijos o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 14 años de edad, podrá solicitar esta flexibilidad durante el periodo de vacaciones escolares estivales, de Navidad y de Semana Santa de cada año. Este derecho podrá ejercitarse también el año en el que el menor o la menor cumpla la edad de 14 años.

Así mismo, el personal que tenga a cargo suyo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también puede solicitar esta flexibilidad en cómputo anual durante el periodo de vacaciones de los centros específicos donde la persona con discapacidad recibe atención.

Normativa

Autonómica

-Art. 36 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Punto 20 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida en las secretarías generales o a los órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal por la cual se fijan los criterios sobre control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias (modificada el 19/06/2018).

-Puntos primero, cuarto y sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de julio de 2021 relativo a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario.

Observaciones

Ejemplo

Una persona tiene una hija de once años. Tiene concedidas la bolsa del 5% (BCONC) y la flexibilidad anual por vacaciones escolares. En gris, los meses con vacaciones escolares.

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Horas de más o de menos realizadas -5 BCONC +10 -3 +18 -8 -3 -2

-3

-6 BCONC

-3 -12 BCONC +25

-2

-6 BCONC

Marcador de la bolsa de conciliación (BCONC) 77 77 77 77 65 65 65 59 59 47 47 41
Marcador del cómputo anual -5 +5 +2 (Incompleix el mes) +20 +12 +9 +7 -2 -5 -17 +8 0

1. Supongamos que en el mes de enero hace -5 horas por BCONC. Entonces, su marcador pasará de 82 a 77. Paralelamente, su cómputo de horas anual hasta el momento marcará -5.

2. Después, en el mes de febrero hace +10 horas de jornada. Entonces, su marcador continuará en 77 porque las horas no se rehabilitan. En cambio, su cómputo de horas anual hasta el momento marcará +5. Estas horas, como tiene la flexibilidad anual por vacaciones escolares, las podrá disfrutar únicamente en época de vacaciones escolares.

3. En el mes de marzo hace -3 horas. No especifica que sean por BCONC, por lo tanto, si no hay vacaciones escolares, no las podía hacer de menos. Ha incumplido la jornada por tres horas.

Solicitud

Norma general: la flexibilidad se tendrá que solicitar antes del inicio del año natural correspondiente y seguirá vigente siempre que no se alteren las circunstancias que determinaron su otorgamiento, se cambie de lugar de consejería de adscripción o se revoque la resolución por causas justificadas. En los supuestos que la solicitud no se efectúe antes del inicio del año natural, la compensación sólo se puede efectuar durante el tiempo que queda para finalizar el año desde la fecha de solicitud.

La flexibilidad horaria está condicionada a las necesidades del servicio.

Forma de disfrute

Este derecho se puede ejercer también el año en el cual el menor o la menor cumpla la edad de 14 años.

La jornada laboral durante este periodo de tiempo será de un mínimo de cinco horas diarias que tendrán que coincidir con la parte fija del horario de presencia obligada. No obstante, este mínimo no será siempre de aplicación en el caso de hacerse uso de la bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogida, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que este uso, con carácter excepcional, se haya acumulado en jornadas completas siempre que haya una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.

El defecto de horas deberá compensarse durante el año natural.

El incumplimiento de la jornada en el cómputo anual derivado del uso de esta flexibilidad dará lugar a la deducción proporcional de retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se haya podido incurrir.

Una vez concedida, la flexibilidad regulada en este precepto sigue vigente siempre que no se alteren las circunstancias que determinaron el otorgamiento, se cambie de puesto de trabajo o se revoque la resolución por causas justificadas.

Compatibilidad de la flexibilidad horaria con las reducciones de jornada y con el disfrute de la bolsa de horas

Las reducciones de jornada se pueden compatibilizar con la flexibilidad horaria, lo cual incide sobre el control del cumplimiento horario.

La flexibilidad de jornada en cómputo anual para los periodos de vacaciones escolares estivales, de Navidad y de Semana Santa es compatible con la flexibilidad horaria adicional por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Esta misma flexibilidad de jornada en cómputo anual es compatible con el disfrute de la bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual, para los casos de cura de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogida, y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Definiciones

"Periodo de vacaciones escolares": lo que establezca en cada momento la Consejería competente en materia educativa mediante la determinación del calendario escolar.

Solicitud

-A través del Portal de Servicios al Personal

-PDF Modelo

Justificación: libro de familia/certificado médico justificativo.

Plazo máximo para resolver: 15 días

Efectos del silencio: estimatorio.