«La funcionaria tiene un permiso de dieciséis semanas de duración. Las seis semanas inmediatas posteriores al parto son en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas."
Este permiso se amplía:
a) en el supuesto de discapacidad del hijo o hija,
b) por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple,
c) en caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido a continuación del parto,
d) en caso de tener hijos o hijas menores de cuatro años.
En caso de que ambos progenitores trabajen el disfrute puede ser interrumpido en el caso de menores de 12 meses y en determinadas condiciones.
Este permiso se puede disfrutar a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan y en determinadas condiciones.
Normativa |
Estatal Autonómica - Art. 46.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Definiciones |
"Informe del órgano médico competente": informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente. |
Duración y ampliaciones |
16 semanas (parto único). -2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en caso de parte múltiple, una para cada uno de los progenitores. -2 semanas de ampliación en caso de discapacidad del hijo o hija. -Tantos días como el recién nacido esté hospitalizado, con un máximo de trece setmanas adicionales, en el caso de parto prematuro y en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto. -2 semanas de ampliación por cada hijo o hija que en el momento del parto sea menor de 2 años. 1 semana para cada uno de los progenitores. -1 semana de ampliación por cada hijo o hija anterior al parto que en el momento del parto sea mayor de 2 años y menor de 4, cuyo disfrute es de libre disposición para un progenitor u otro. |
Plazo máximo para resolver |
1 día |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Observaciones |
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computa como de servicio efectivo a todos los efectos, y se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso de este permiso tienen derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no les sean menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a que habrían podido tener derecho durante su ausencia.
Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre. Disfrute interrumpido: - En caso de menores de 12 meses. - Únicamente en caso que ambos progenitores trabajen. - Transurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio. - Se puede ejercer desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto (6 semanas) hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. - Se requiere, para cada periodo de disfrute, un preaviso de almenos quince días y se tiene que hacer por semanas completas. En caso de muerte de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o de la parte que quede del permiso. En el supuesto de defunción del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se ve reducido, excepto que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso se puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración. El otro progenitor tendrá derecho a disfrutar del permiso para progenitor dieferente de la madre biológica por nacimiento (veáse ficha de este permiso). Si las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impiden iniciar el disfrute de las vacaciones en el año natural al que corresponden, o si una vez iniciado el periodo de vacaciones sobreviene una de las situaciones mencionadas, se tiene que reconocer a la persona trabajadora un crédito de dias de descanso igual al tiempo en que haya estado de baja en el periodo de vacaciones. Este crédito de días se puede hacer efectivo una vez concluido el calendario de vacaciones del personal y hasta diceciocho meses después a elección de la persona, siempre antes del disfrute de las vacaciones del año en curso, según lo permitan las necesidades del servicio. Para que puedan disfrutarse a a tiempo parcial: Es imprescindible una resolución previa dictada al efecto en la que se reconozca el disfrute a tiempo parcial. En estos supuestos, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un funcionario o funcionaria a tiempo completo. El disfrute a tiempo parcial se puede solicitar:
El disfrute a tiempo parcial se tiene que ajustar a las reglas siguientes: El periodo durante el cual se disfruta el permiso se tiene que ampliar proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realiza. El disfrute del permiso es ininterrumpido. Una vez acordado, solo puede modificarse mediante una nueva solicitud, a iniciativa del empleado público y por causas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el periodo de disfrute de estos permisos, el personal funcionario no puede realizar servicios extraordinarios, excepto los necesarios para prevenir o reparar los siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Los permisos de disfrute a tiempo parcial son incompatibles con la reducción de jornada de hijos e hijas menores de doce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y la reducción de jornada por cuidado de un familiar de primer grado. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal |
Justificación |
Informe médico de maternidad (actualmente, ya no se entrega en papel ya que se remite telemáticamente por la Seguridad Social al Servicio de Retribuciones) o libro de familia. En caso de que corresponda: - Certificado del ingreso hospitalario y de alta hospitalaria del hijo prematuro. |