Se trata de supuestos de prestación de servicios llevados a cabo de forma ocasional fuera del centro de trabajo habitual.
Dentro de este concepto se incluyen las ausencias o salidas dentro del horario laboral motivadas por reuniones, salidas de trabajo, u otras circunstancias previstas en la normativa relativa a permisos y licencias que afecten el cumplimiento del horario.
Normativa |
Autonómica - Punto 4.4 del Acuerdo de Gobierno de 1 de junio de 2012 por el cual se aprueba la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la CAIB representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales (BOIB nº. 80, de 2 de junio). - Los puntos 10, 13, 14, 15 de la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas dirigida a las secretarías generales o al órganos que tengan atribuidas las funciones equivalentes en materia de personal, por la cual se fijan los criterios sobre el control de entradas y salidas, el cumplimiento del horario y las justificaciones de las ausencias. - Art. 40 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
Duración |
Por el tiempo indispensable. |
Observaciones |
En el supuesto de asistencia a reuniones y otras tareas relacionadas con el trabajo, cuando el trabajo externo suponga un retraso en el marcaje del horario de entrada se entenderá hecho a las 8,00 horas. Cuando este trabajo externo suponga no volver al trabajo se entenderá hecho hasta las 15,00 horas (independientemente de la compensación que hace el sistema de fichajes de 30 minutos por formación establecida diariamente). Por lo tanto, cuando se haga la solicitud correspondiente por el Portal de Servicios al Personal (FEXTE), la hora del fin del permiso será como máximo las 15 horas. Sin embargo, en el supuesto que el trabajo externo se prolongue efectivamente mas allá de esta hora (y así se justifique), el responsable del control horario de cada consellería, tendrá que marcar como presencial el periodo solicitado para que se tengan en cuenta la totalidad de las horas reales realizadas como máximo hasta las 16.30 h. Para el personal que no tenga dedicación especial (DE) las horas que se hagan partir de las 16,30 h. podrán tener la consideración de servicios extraordinarios que se compensarán, como regla general, con tiempo libre, siempre y cuando se autorice por la persona superior jerárquica. En el supuesto de personal que ocupa un lugar que tenga atribuida la dedicación especial (DE), si el trabajo externo se prolonga más allá de las 16.30, estas horas irían a cuenta de los treinta minutos acumulados en el cómputo mensual de acuerdo con el que dispone el apartado c) del punto 10 de la Instrucción 1/2017, y si todavía así sobrepasa estas, las restantes podrán tener la consideración de servicios extraordinarios que se compensarán, como regla general, con tiempo libre, siempre y cuando se autorice por la persona superior jerárquica. Cuando el trabajo externo supone desplazamientos fuera de la isla de residencia habitual, en relación a la actividad a llevar a cabo, se aplicará el mismo criterio que para el trabajo externo. En todo caso los desplazamientos y los tiempos de espera no se consideran tiempo efectivo de trabajo. Todo esto independientemente del derecho a cobrar la dieta correspondiente. |
Solicitud |
- A través del Portal de Servicios al Personal (FEXTE) |
Justificación |
Visto bueno de la persona responsable de la unidad. |