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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Cuidado de hijos menores afectados de enfermedad grave

El personal funcionario tiene derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con finalidades de adopción o acogedores con carácter permanente trabajen, a una reducción de jornada de trabajo de al menos la mitad de su duración y a percibir las retribuciones íntegras para atender, durante la hospitalización y tratamiento continuado, los hijos o las hijas y las personas sujets a guarda con finalidade de adopción o acogimiento permanente afectados de cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su atención directa, continua y permanente acreditada por el informe del servicio público de salud o el órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de la entidad sanitaria concertada correspondiente, como a máximo hasta que el hijo, hija o persona sujeta a guarda con finalidades de adopción o acogimiento permanente cumpla 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo, hija o menor sujecto a acogimiento o guarda con finalidades de adopción, no será causa de extinción de la la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Normativa

Estatal

-Art. 49.e) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Autonómica

-Art. 115.1.l y 117 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

- Art. 26 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Punto 4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 31 de enero de 2023 relativo al permiso por asuntos particulares, el permiso por cura de hijos o hijas menores afectados por enfermedad grave y el permiso para las víctimas de violencia de género o terrorismo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2023 (BOIB n.º 21, de 16 de febrero).

Duración

Mientras dure la hospitalización o el tratamiento continuado de la enfermedad, hasta el hijo, hija o persona que hubiere sido objeto de a acogimiento o guarda con fines de adopción cumpla 23 años.

Plazo máximo para resolver
10 días
Efectos del silencio
Estimatorio
Observaciones

Reducción de jornada

Con carácter general, al menos la mitad de la jornada.

Puede llegar al 80%, en función del grado de necesidad del cuidado del menor o la menor de 23 años afectada. Excepcionalmente, se puede conceder una reducción de jornada del 99% cuando se trate de un ingreso hospitalario ocasionado por cáncer u otra enfermedad grave, y también cuando el paciente esté en fase crítica del tratamiento de acuerdo con el informe médico, tanto si requerieix hospitalización convencional como hospitalización domiciliaria, exclusivamente durante el tiempo que dure el ingreso o la fase crítica del tratamiento.

En la resolución que se dicte se tiene que hacer constar: la fecha de inicio y el periodo inicial por el cual se concede, de acuerdo con los informes médicos y cuidados directos, continuas y permanentes necesarias para el cuidado del menor o la menor.

La concesión será prorrogable por periodos de seis meses siempre que subsista esta necesidad, que podrá extenderse, como máximo, hasta que el hijo, hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continúa y permanente del hijo, hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento o guarda con finalidades de adopción, de acuerdo con los informes o declaración medica emitida a este efecto, sea inferior al periodo de prórroga de seis meses, la reducción o acumulación de jornada se reconocerá por el periodo concreto que conste en este informe.

Disfrute

La reducción de jornada se puede acumular en jornadas completas siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto de los servicios que se prestan.

El personal funcionario tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras durante el tiempo que dura la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, guardador con finalidades de adopción o acogedor de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho a la reducción de la jornada que le corresponda. En caso contrario sólo tiene derecho a la reducción de la jornada con la reducción proporcional de las retribuciones.

Por razones fundamentadas en el funcionamiento correcto del servicio se podrá limitar el disfrute simultáneo a ambos progenitores si prestan servicios en el mismo órgano o entidad.

Como requisito para disgrutar de este permiso es necesario acreditar, en todos los casos, la convivencia con la persona menor de 23 años afectada.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Esta reducción de jornada se puede acumular en jornadas completas en las condiciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 7/2020 siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto de los servicios que se prestan.

El porcentaje de reducción de jornada y el horario en que se concreta, así como su posible acumulación en jornadas completas durante un tiempo determinado, tienen que establecerse expresamente en la resolución que tiene que dictar a este efecto el órgano competente y que ha de tener en cuenta, entre otros, la existencia de ingreso hospitalario, el estado evolutivo del cáncer o de la enfermedad grave, la intensidad de los cuidados directos necesarios, continuos y permanentes, y la necesidad de realizar traslados.

Suspensión del permiso

-En general, cuando la reducción de jornada concurra con cualquier circunstancia que comporte la suspensión de la prestación efectiva de servicios.

-Para situaciones de incapacidad temporal.

-Por periodos de descanso por maternidad y paternidad.

-En supuestos de riesgo durante el embarazo.

Extinción del permiso

-Por la reincorporación a jornada completa de la persona beneficiaria, sea la causa que determine el cese en la reducción de la jornada.

-Por no existir la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del hijo, hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento o guarda con finalidades de adopción, a causa de la mejora de su estado de salud o al alta médica por curación, según el informe facultativo.

-Cuando la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora cesa en su actividad laboral.

-Por alcanzar el hijo, hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento o guarda con finalidades de adopción los 23 años de edad.

- Cuando la otra persona progenitora, adoptadora, guardadora o acogedora cesa en la convivencia con la persona menor de 23 años afectada por la enfermedad.

Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción.

Precisiones

  • La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad durante el horario que ha sido objeto de reducción.
  • Enfermedad grave en relación con este permiso se puede utilizar de forma orientativa.

Criterios generales en la reducción de jornada

Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada, la jornada de concurrencia obligada que cada persona trabajadora tenga en cada caso.

La jornada reducida se computará como jornada completa al efecto de reconocimiento de la antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social.

La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realiación de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.

Definiciones

"Enfermedad grave": en relación con este permiso se puede utilizar de forma orientativa la lista recogida en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, de aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y por otra enfermedad grave.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

Informe del servicio público de salud o del órgano administrativo sanitario de la CAIB o de la entidad sanitaria concertada correspondiente.