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Manual de permisos, vacances, licencias y jornada

Lactancia de hijo menor de 12 meses (disfrute acumulado)

“El permiso tiene una duración de una hora diaria de ausencia o reducción hasta que el menor o la menor cumple doce meses. En caso de parte, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogimiento múltiple el tiempo correspondiente se incrementará proporcionalmente.”

Este permiso se puede disfrutar de manera acumulada en jornadas completas.

Normativa

Estatal
- Art. 48.f.2n párrafo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.

Autonómica
- Art. 44.1.a del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Art. 10 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duración

De manera acumulada en jornadas completas.

La acumulación en jornadas completas será por el tiempo correspondiente desde el momento de la solicitud hasta que el menor o la menor cumple doce meses.

En caso de parto, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogimiento múltiple el tiempo correspondiente se incrementará proporcionalmente.

El permiso se puede disfrutar inmediatamente después de que finalice el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo (16 semanas como mínimo) o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los permisos mencionados.

Plazo máximo para resolver
10 días
Efectos del silencio
Estimatorio
Observaciones

Este permiso únicamente se puede disfrutar inmediatamente después de que finalice el permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este es un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Por tanto se puede disfrutar simultáneamente.

Este permiso es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.

No es posible compatibilizar el permiso de lactancia acumulada con una excedencia, una licencia por asuntos propios (sin sueldo) u otros de similares, mientras el hijo sea menor de 12 meses, dado que durante una excedencia no se tiene derecho a disfrutar de este permiso.

Por lo tanto, en caso de solicitar una de estas situaciones antes de que el niño cumpla los 12 meses, si ya se ha disfrutado de un permiso de lactancia acumulada calculado hasta esta edad, se tramitará el reintegro de los haberes abonados indebidamente.

También lo puede ejercer el personal funcionario interino o el personal laboral temporal, si bien para calcular la duración del permiso se tiene que tener en cuenta la fecha prevista de finalización del interinato o la relación laboral. En caso de que esta finalización se produzca antes de la fecha prevista, se tramitará el reintegro de los haberes abonados indebidamente.


Criterios

Se acumula en jornadas completas, por el tiempo proporcional en función del momento en que se pida. Por lo tanto, se tiene que acumular el tiempo correspondiente y obtener el cálculo de las jornadas completas que correspondan.

Criterios para el cálculo:

Para obtener el número de días que se pueden acumular, se tiene que tener en cuenta el número de días efectivos de trabajo desde el momento de la solicitud del permiso, o del día que la persona interesada indique en la solicitud, hasta que el menor o la menor haga 12 meses. A razón de 1 hora por día obtendremos el tiempo correspondiente. A este número de horas se tendrá que aplicar el factor multiplicativo en caso de parte múltiple.

Una vez obtenido el número de horas se tendrá que dividir por 7,5, o las horas que estén obligados a realizar diariamente en el supuesto de reducción de jornada (normalmente hasta que el menor cumpla 1 año el personal funcionario hace una jornada de 6,5 ya que esta reducción de una hora no implica reducción de retribuciones) o jornadas y horarios especiales, con el fin de obtener el número de jornadas completas. Este permiso es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.

Ejemplo de cómo calcular el permiso de lactancia acumulada:

Datos del supuesto:

Una funcionaria que no ha disfrutado de sus vacaciones anuales (22 días) ni de sus asuntos propios (6 días) tiene una hija el día 25/03/2021. Pasadas 16 semanas (112 días naturales) finaliza el permiso por nacimiento para la madre biológica el 14/07/2021 incluido.

La funcionaria solicita disfrutar el permiso de lactancia acumulada una vez agotado el permiso por nacimiento para la madre biológica. ¿En qué fecha se tiene que incorporar a su lugar de trabajo?

Si finaliza el permiso por parto el 14/07/2021, eso supone que tiene que trabajar 169 días efectivos (le restamos los fines de semana y los festivos)hasta el día antes en que su hija cumpla 12 meses de edad (25/03/2022).

A los 169 días se le tienen que restar 28 días (22 de vacaciones y 6 de asuntos propios, dado que no los ha disfrutado), también un sábado recuperable (01/05/2021) y los días 24 y 31 de diciembre, lo cual da un resultado de 138 días, los cuales se tienen que dividir por la jornada que en este periodo tiene que prestar a la funcionaria (6'5 horas si disfruta de la reducción de jornada de una hora por cuidado de hijos).

Eso da un resultado de 22 días (hábiles) de lactancia acumulada, por lo cual la funcionaria se tendría que incorporar a su puesto de trabajo el día 14/08/2021, pero como es sábado, se incorporará el día 16/08/2021.

Criterios generales de disfrute en las reducción de jornada

Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada la jornada de concurrencia obligada a que cada persona trabajadora tenga en cada caso.

La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad y de cotizaciones en el régimen de protección social.

La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción.


Reglas especiales

Vacaciones: si una vez concedidas o señaladas, la persona funcionaria se encuentra en situación de poder disfrutar del permiso por lactancia acumulada, y tiene que empezar el periodo de disfrute, tendrá derecho a la sustitución del periodo concedido para otro periodo de vacaciones en fecha distinta aunque se haya acabado el año natural al cual correspondan.

Inicio

a) El periodo de disfrute se puede efectuar en cualquier momento a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, y hasta que la menor tenga 12 meses, sin posibilidad de fraccionar.

b) En caso de no tener intención de disfrutarlo a continuación del permiso por nacimiento para la madre biológica, sino de iniciar el disfrute más adelante:

-Se tiene que comunicar y solicitar de forma previa a la unidad de personal, a pesar de se tenga que iniciar en un momento posterior (además, se tiene que tener en cuenta que la duración de este permiso ya no es la de los días que hemos calculado desde la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, sino del tiempo proporcional).

-Si a lo largo del permiso de lactancia acumulada se opta por cambiar a la modalidad de disfrute diario, se tendrá que recalcular el tiempo que pueda corresponder.

Solicitud

- A través del Portal de Servicios al Personal
- PDF Modelo

Justificación

Libro de familia o resolución judicial o administrativa (en caso de adopción, guarda o acogimiento).