Reducción voluntaria de la jornada
"Hasta el 31 de diciembre de 2024, el personal funcionario y laboral fijo de servicios generales puede solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la reducción proporcional correspondiente de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano correspondiente. La concesión de este reducción, que es discrecional, no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto."
| Normativa |
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- Art. 27 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2024. |
| Duración |
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Un máximo de 1/3 de la jornada, sólo hasta 31-12-2024. |
| Plazo máximo para resolver |
| 10 días |
| Efectos del silencio |
| Desestimatorio |
| Observaciones |
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- Disminución proporcional correspondiente de retribuciones. - Acondicionado a las necesidades del servicio. Si bien la denegación por esta causa se tiene que apreciar mediante una resolución motivada de la secretaría general. - La concesión es incompatible con la realización de cualquier otra actividad durante el horario que ha sido objeto de reducción. - A los efectos de cumplimiento de horario, se tiene que tener en cuenta la Instrucción 1/2013. |
| Solicitud |
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- A través del Portal de Servicios al Personal |
| Justificación |
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No se requiere. |