Reducción de jornada por guarda legal o atención directa

"El personal tiene derecho a un permiso de reducción de jornada de un máximo de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de retribuciones, en los casos siguientes:

-cuando tiene la guarda legal de un hijo o una hija menor de 12 años.

-cuando tiene la guarda legal de una persona mayor que requiere especial dedicación.

-cuando tiene la guarda legal de una persona con discapacidad que no ejerce ninguna actividad retribuida.

-cuando tiene un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer igual por sí mismo y que no desarrolla ninguna actividad retribuida".

Supuestos

a) Supuestos de guarda legal:

a) Menor de 12 años.

b) Persona mayor que requiere una especial dedicación.

c) Persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida.

b) Supuestos de atención directa:

Familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

- No se tiene que poder valer igual por su cuenta, por razones de:

- edad, o

- accidente, o

- enfermedad.

- No tiene que desarrollar ninguna actividad retribuida.

Normativa

Estatal

- Art. 48. h del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

 

Autonómica

-Arte. 42.1. a, b, c, d y gr del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

-Art. 12 y art. 16 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de día 12 de junio de 2024 relativa a la adopción de medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal funcionario del ámbito de los servicios generales

Duración

Hasta que finalice la causa que dio lugar a la reducción. En este sentido, el personal está obligado a comunicar en el órgano la finalización de la causa mencionada.

Plazo máximo para resolver
10 días
Efectos del silencio
Estimatori
Observaciones

-se tiene que concretar por acuerdo entre el personal que la solicite y la secretaría general.

-a Efectos de cumplimiento de horario, se tiene que tener en cuenta el punto 2 de la Instrucción 1/2013 (la reducción horaria puede invadir la parte fija).

-En los supuestos de reducción de jornada miedo razón de guarda legal de un niño, por nacimiento, adopción o acogimiento se tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones en las condiciones siguientes:

  • Hasta que el menor o la menor cumple un año, la reducción de jornada no superior a una hora determinará la percepción de las retribuciones íntegras.
  • Si la reducción de jornada es superior a una hora, supondrá la reducción proporcional de retribuciones que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del cien por ciento.
  • Cuando el menor o la menor tenga entre uno y tres años, la reducción de jornada comportará la reducción proporcional de retribuciones que corresponda incrementadas en 10 puntos porcentuales.
  • En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de niños menores hasta de tres años, si la reducción no es superior a una hora de la jornada se tienen que percibir las retribuciones íntegras hasta que se cumple el primer año posterior a la constitución de la adopción o acogimiento; y si es superior a una hora, la reducción proporcional que corresponda, incrementadas en 10 puntos porcentuales, hasta que se cumplan tres años desde la constitución de la adopción o acogimiento.
  • Si los dos progenitores tienen derecho a la bonificación, ésta podrá ser percibida por ambos de forma prorrateada sin que en ningún caso se superen los 10 puntos porcentuales en que hacen referencia los párrafos anteriores.

-En los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no cumpla ninguna actividad retribuida se tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones de la forma siguiente:

  • Durante el primer año la reducción de jornada no superior a una hora determinará la percepción de las retribuciones íntegras.
  • Si la reducción de jornada es superior a una hora supondrá la reducción proporcional de retribuciones que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del cien por ciento.
  • El segundo y tercero año la reducción de jornada comportará la reducción proporcional de retribuciones que corresponda incrementadas en 10 puntos porcentuales.
  • Para tener derecho a la bonificación de las retribuciones la persona sometida a guarda legal, o que requiera especial dedicación, no puede ejercer ninguna actividad retribuida y la discapacidad tiene que ser superior al 65%.

Bonificaciones:

a) Para la situación de guarda legal de un hijo menor de 3 años: Si los dos progenitores tienen derecho a la bonificación, la pueden percibir ambos de forma prorrateada sin que en ningún caso se superen conjuntamente los 10 puntos porcentuales expuestos anteriormente.

b) Para la situación de guarda legal de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida se tendrá derecho a la bonificación cuando la discapacidad sea superior al 65%.


Criterios generales de reducción de jornada:

-Tendrá la consideración de inicio y final de la jornada la jornada de concurrencia obligada a que cada persona trabajadora tenga en cada caso.

-La jornada reducida se computará como jornada completa a efectos de reconocimiento de antigüedad, sin perjuicio del régimen aplicable a efectos de cotización en materia de protección social.

-La jornada reducida, a efectos de cotizaciones en el régimen de protección social, se estará al establecido en la normativa vigente de Seguridad Social.

-La concesión de la reducción de jornada es incompatible con la realización de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de reducción.

REDUCCIÓN DE JORNADA ACUMULADA (ACG 12 de julio de 2024)

Se puede autorizar que esta reducción de jornada se acumule semanalmente en jornadas completas siempre que sea compatible con las necesidades y el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

Esta acumulación se tiene que solicitar con una antelación mínima de quince dias de la fecha de inicio del disfrute y resto condicionados a la necesidad del servicio. En el supuesto que en una misma unidad existan diversas personas que soliciten la acumulación, se tiene que garantizar una presencia obligatoria del 33% de sus efectivos durante todo el tiempo de presencia obligada.

Observaciones para la acumulación de la reducción de jornada :

-El disfrute acumulado tiene que ser semanalmente, no puede ser mensual. Es decir, no se puede acumular varias jornadas de manera que se disfrute una quincena seguida.

-El tiempo de teletrabajo se tiene que computar a la hora de acumular jornadas, debido a que el teletrabajo no es más que una forma de prestación del servicio público.

-A la hora de realizar el cálculo, se tiene que tener en cuenta las semanas completas, incluyendo sábados y domingos, los cuales están retribuidos. Es decir, se tiene que tener en cuenta toda la semana, con independencia del tiempo de trabajo efectivo.

-Para el disfrute de esta modalidad de permiso se tendrá que obtener la conformidad del responsable de la unidad en la que trabaja la persona interesada,yi indicará de manera motivada que no supone una perturbación del servicio público y que se garantiza la presencia del 33% de los efectivos.


Definiciones:

- "Familiar": persona que mantiene respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco.

- "Familiar de primer grado en linea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, hijas y padres políticos. Se entienden asimilados los hijos políticos. Se entiende asimilado al hijo o hija, el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogimiento de duración igual o superior a un año. Asimismo, se entienden asimilados a los familiares de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable.

- "Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad": hermanos, abuelos, nietos; o por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

- "Persona mayor": persona que como mínimo ha cumplido la edad establecida legalmente para la jubilación ordinaria.

- "Necesitar una dedicación especial": supone que es necesario que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por causa de salud, entendida la última como bienestar físico, psíquico y social.

- "Cuidado o atención directa": relación de dependencia que implica convivencia.

- "Tener a su cargo": relación de dependencia que no implica convivencia.

- "Relación de dependencia": estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos por su autonomía personal.


Cuadro de bonificaciones (Decreto 7/2020, de 31 de enero)

Tiempo de reducción

Edad

Por nacimiento: De 0 a 1 año

Por nacimiento: De 1 a 3 años

Persona con discapacidad >65%, sin actividad retribuida

Por adopción o acogimiento: primer año desde constitución

Por adopción o acogimiento: hasta que se cumplan tres años desde la constitución de la adopción o acogimiento

Primer año

Segundo y tercero año

< 1 hora diaria

100%

Reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100%

100%

Reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100%

>1 hora diaria

Reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100%

Reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100%

Reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales, durante tiempo máximo

Reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100%

Solicitud

- PDF Modelo

Justificación

a) Menor de 12 años: libro de familia o documento acreditativo de la guarda legal.

b) Persona mayor que requiere una dedicación especial: libro de familia o documento acreditativo de la guarda legal.

c) Persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida: libro de familia o documento acreditativo de la guarda legal, documento acreditativo que la persona con discapacidad no desarrolla ninguna actividad retribuida.

d) Familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad que no se pueda valer igual por su cuenta y que no desarrolle ninguna actividad retribuida: documento acreditativo del parentesco, documento acreditativo de la convivencia, documento acreditativo que la persona no desarrolla ninguna actividad retribuida y certificado médico en que conste que el familiar no se puede valer igual por su cuenta o, si corresponde, en qué conste que la persona mayor requiere una dedicación especial.