Licencia sin sueldo para la realización de misiones en países en vías de desarrollo o no desarrollados (sólo personal laboral)
"La concesión de esta licencia vendrá determinada por la realización de una misión en países en vías de desarrollo o no desarrollados, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado."
| Normativa |
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- Art. 47.b del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. |
| Duración |
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Máximo 3 meses |
| Plazo máximo para resolver |
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20 días |
| Efectos del silencio |
| Desestimatorio |
| Observaciones |
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- El personal interino, eventual y temporal no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia. |
| Justificación |
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Documentación acreditativa de la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de esta situación. |