Licencia especial para asuntos propios
“Hasta el 31 de diciembre de 2024, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de servicios generales, podrán solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, estará supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.”
| Normativa |
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- Artículo 28 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2024. t. 16 del Decreto ley 5/2012. |
| Duración |
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Máximo 6 meses por año y sólo se puede pedir hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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Plazo máximo para resolver: 15 días |
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Efectos del silencio: desestimatorio |
| Observaciones |
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- El personal interino, eventual, temporal e indefinido no fijo no pueden disfrutar, en ningún caso, de esta licencia. - No se tiene derecho a ninguna retribución, pero no causa baja en la Seguridad Social. - Hay reserva del puesto de trabajo y derecho al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal. - La concesión es discrecional y acondicionada a las necesidades del servicio. - No presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto. |
| Solicitud |
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- A través del Portal de Servicios al Personal |
| Justificación |
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No se requiere. |