Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario
«Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona diferente de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.»
| Normativa |
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Estatal -Art. 37.3.b del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023). Autonómica |
| Duración |
| - 5 días hábiles, cónyuge, pareja de hecho , familiar de 1er grado por consanguinidad o afinidad o convivent. - 4 días hábiles, familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. |
| Plazo máximo para resolver |
| 1 día |
| Efectos del silencio |
| Estimatorio |
| Observaciones |
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-Si durante el disfrute del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de un familiar, sobreviene la muerte de este, se suspenderá el permiso que vendía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso. -Se trate o no de una enfermedad crónica grave o de larga duración, sólo se puede disfrutar de un único permiso por proceso patológico, excepto cuando el informe médico haga constar que se trata de una recaída, supuesto en el cual tendrá la consideración de nuevo hecho causante. -En caso de permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, si la situación que motiva el permiso es inferior a esta duración, sólo se genera el derecho por el tiempo que subsiste el hecho causante. -Con el alta hospitalaria no se extingue necesariamente el derecho, siempre que se mantenga la baja médica o se requiera reposo domiciliario para el restablecimiento o el cuidado o cuando así lo determine el informe médico. |
| Cómputo |
| Los días tienen que ser hábiles (de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 los sábados son inhábiles ). |
| Inicio |
| En el caso de accidente o enfermedad grave se puede iniciar en cualquier momento y disfrutarse de forma discontinua mientras dura la enfermedad o la hospitalización. |
| Definiciones |
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- "Informe del órgano médico competente": informe médico emitido por el facultativo del servicio público o del centro sanitario correspondiente. - “Enfermedad grave”: En general, enfermedad cualificada como tal por el médico o médica correspondiente. está incluida la enfermedad o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual, con independencia de la hospitalización, siempre que así lo determine el informe médico. También está incluida tanto la hospitalización en instituciones sanitarias como la domiciliaria; incluida la intervención quirúrgica, con independencia que requiera o no la hospitalización. En caso de no requerir hospitalización: - Se tiene derecho al permiso entero cuando la intervención requiere reposo domiciliario para el restablecimiento o el cuidado o cuando así lo determina el informe médico. - Sólo se tiene derecho al día de la intervención cuando no requiere reposo domiciliario. - "Familiar": persona que mantiene respecto del sujeto de referencia un grado de parentesco de los previstos en los puntos siguientes. -"Familiar de primer grado en linea directa, por consanguinidad o afinidad": madre, padre, hijos, padres políticos. Se entienden incluidos los hijos políticos. Se entiende asimilado al hijo o a la hija el menor o la menor en régimen de guarda con finalidades de adopción o acogida de duración igual o superior a un año. Así mismo, se entiende asimilado al familiar de primer grado el cónyuge o la pareja estable, y los hijos e hijas, madre o padre del cónyuge o de la pareja estable. -"Familiar de segundo grado en linea directa o colateral, por consanguinidad": hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos y nietas del cónyuge o de la pareja estable. -"Pareja estable": persona que, respecto de la persona de referencia, mantiene una relación que se tiene que acreditar mediante la inscripción en un registro de uniones de hecho o documento público de formalización de pareja de hecho. |
| Solicitud |
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- A través del Portal de Servicios al Personal - |
| Justificación |
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1. Para justificar la enfermedad muy grave es necesario un certificado médico. 2. El grado de parentesco y la relación familiar se tiene que acreditar con el libro o los libros de familia, o certificación un registro de uniones de hecho o documento público de formalización de pareja de hecho. 3. La convivencia con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio se tiene que acreditar mediante un certificado de empadronamiento. |