Información sobre el Contrato marco de Tesorería 2024-2026 para los entes instrumentales del sector público autonómico y para los centros docentes públicos de educación no universitaria
(Última actualización: 1 de julio de 2024)
Entrada en vigor: 1 de julio de 2024
Duración: 2 años, hasta el 30 de junio de 2026
Los pliegos que rigen la contratación se pueden consultar en:
https://www.caib.es/sites/deute/es/licitacian_contrato_marco_tesoreraa_2024/
¿Qué es el Contrato marco de Tesorería?
El Contrato marco de Tesorería establece las condiciones para la contratación de servicios bancarios y de operaciones de crédito a corto plazo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En concreto, las finalidades son:
- Seleccionar las entidades de crédito que prestarán los servicios objeto del Contrato marco.
- Fijar el coste máximo de las comisiones por los servicios bancarios.
- Fijar el importe y el coste (tipo de interés aplicable y comisiones) de las operaciones de crédito a corto plazo que se adjudiquen.
- Fijar las condiciones de ejecución de los contratos celebrados al amparo del Contrato marco.
¿Quiénes son los destinatarios del Contrato marco de Tesorería?
- La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos que integran la hacienda pública autonómica a los términos del artículo 2.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, descritos en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto los organismos autónomos a que se refiere el apartado a) anterior.
- Centros docentes públicos no universitarios. Ver entes en el apartado del ámbito subjetivo del Contrato marco en esta web: http://www.caib.es/sites/deute/es/ambit_subjectiu/
Podrán adherirse al ámbito subjetivo de este Contrato marco, en virtud de la cláusula 5.3 del PCP, entes SEC que no son entes del sector público instrumental y órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, previa petición:
- Entidades públicas que deban incluirse en el sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por aplicación de las reglas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (ámbito SEC), y que no formen parte del sector público instrumental autonómico de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.
La relación de estas entidades del ámbito SEC de la Comunidad Autónoma se puede consultar en:
https://www.caib.es/sites/financespublic/ca/llista_dorganismes-60416/
- Órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma.
¿Con qué entidades financieras se puede tener abierta una cuenta bancaria?
Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los centros públicos de educación no universitaria, pueden operar con cualquiera de las 9 entidades financieras siguientes:
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA
- CaixaBank, SA
- Abanca, Corporación Bancaria, SA
- Banca March, SA
- Colonya, Caixa d’Estalvis de Pollença
- Banco Santander, SA
- Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
- Banco Sabadell, SA
- Unicaja Banco, SA
De acuerdo con la contratación adjudicada, no se pueden tener abiertas cuentas bancarias en entidades financieras que no formen parte del Contrato marco de Tesorería vigente, salvo los vinculados a operaciones de crédito o los que, excepcionalmente, se hayan abierto en virtud de un convenio que, por sus particularidades, requiera mantenerlas abiertas. En este último caso, para mantener abiertas las cuentas se requiere la conformidad previa de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a menos que se disponga de una autorización previa y no hayan cambiado las circunstancias por las que se otorgó.
Servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones determinadas y que no requieren licitación
- Cuentas bancarias.
- Operativa de ingresos y pagos.
- Cuentas corrientes de pagos y cobros a justificar.
- Los medios de pago o ingreso vinculados a cuentas bancarias:
- Transferencias, giros, cheques o cualquier medio de pago bancario asimilable admitido en comercio.
- Tarjetas de débito y de prepago.
- Operaciones de compraventa de divisas.
- Gestión del pago de impuestos y su bonificación.
- Cualquier otro servicio bancario vinculado con las operaciones descritas anteriormente, incluidos los certificados bancarios.
- Asesoramiento financiero y bancario relacionado con las prestaciones objeto de este Contrato marco que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requiera de manera puntual.
- Información sobre novedades en operativa bancaria y en servicios y productos financieros relacionados con el resto de prestaciones de este Contrato marco, mediante reuniones informativas o jornadas de divulgación, presenciales o a distancia, por todos los destinatarios del Contrato marco.
Estos servicios bancarios sólo se podrán hacer con cualquiera de las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería 2024-2026, y no requieren licitación por parte del ente o del centro docente.
Los entes del sector público instrumental autonómico y los centros docentes públicos no universitarios deberán contar con las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación, según la normativa vigente.
Las comisiones bancarias por estas prestaciones, si hubiera, se liquidan por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global para cada entidad de crédito para el conjunto de organismos del ámbito subjetivo de aplicación de este Contrato marco.
Servicios bancarios que requieren licitación entre las entidades adjudicatarias del Contrato marco: ("prestaciones NO determinadas")
- Operaciones de activo:
- Inversiones financieras temporales.
- Colocación de excedentes de tesorería.
- Tarjetas de crédito.
- Avales bancarios a terceros.
- Suministro y mantenimiento de terminales de punto de venta (TPV) o de un medio análogo.
- Cualquier otro servicio bancario vinculado con las operaciones descritas anteriormente.
- Cualquier otro servicio bancario relacionado con la operativa de ingresos y pagos de cualquier naturaleza y por cualquier medio admitido en comercio, que no estén incluidas en las prestaciones determinadas de los pliegos que rigen la contratación ni excluidas expresamente del mismo.
Los entes del sector público instrumental autonómico y los centros docentes públicos no universitarios deberán seleccionar la oferta con mejor relación calidad-precio entre las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería 2024-2026. Asimismo, deberán contar con las autorizaciones preceptivas que correspondan para cada prestación, según la normativa vigente.
El pago de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones no determinadas del Contrato marco a las entidades de crédito adjudicatarias, lo efectuará el ente que haya contratado el servicio.
Comisiones bancarias
1. Las entidades financieras adjudicatarias no pueden cargar comisiones en las cuentas bancarias de los entes del sector público ni de los centros docentes públicos no universitarios por los servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones determinadas:
- Cuentas bancarias.
- Operativa de ingresos y pagos.
- Cuentas corrientes de pagos y cobros a justificar.
- Los medios de pago o ingreso vinculados a cuentas bancarias:
- Transferencias, giros, cheques o cualquier medio de pago bancario asimilable admitido en comercio.
- Tarjetas de débito y de prepago.
- Operaciones de compraventa de divisas.
- Gestión del pago de impuestos y su bonificación.
- Cualquier otro servicio bancario vinculado con las operaciones descritas anteriormente, incluidos los certificados bancarios.
En caso de que lo hagan, primero se tiene que reclamar a la entidad financiera. En caso de que no se devuelva la comisión o gasto cargada en cuenta, se pondrá en conocimiento de esta Dirección General, mediante el procedimiento publicado en la sede electrónica:
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/servicio/4721977
En caso de duda, contactad con:
Servicio de Gestión Financiera del Sector Público: gfspi@tresorer.caib.es
Las comisiones bancarias por estas prestaciones, si hubiera, se liquidan por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global para cada entidad de crédito para el conjunto de organismos del ámbito subjetivo de aplicación de este Contrato marco.
2. En cambio, sí que pueden cargar comisiones en las cuentas bancarias de los entes del sector público y de los centros docentes públicos no universitarios por los servicios bancarios incluidos en el Contrato marco como prestaciones NO determinadas:
- Operaciones de activo:
- Inversiones financieras temporales.
- Colocación de excedentes de tesorería.
- Tarjetas de crédito.
- Avales bancarios a terceros.
- Suministro y mantenimiento de terminales de punto de venta (TPV) o de un medio análogo.
- Ingreso de más de 50 monedas en la oficina bancaria*.
- Cualquier otro servicio bancario vinculado con las operaciones descritas anteriormente.
- Cualquier otro servicio bancario relacionado con la operativa de ingresos y pagos de cualquier naturaleza y por cualquier medio admitido en comercio, que no estén en las prestaciones determinadas por este Pliego ni excluidas expresamente del mismo.
*De acuerdo con la normativa europea, las entidades de crédito no tienen la obligación de aceptar más de 50 monedas y hacerlo supone un coste para la entidad derivado del recuento de moneda. Sin embargo, las entidades adjudicatarias pueden establecer un umbral de monedas superior a 50 a partir del cual cobren comisiones.
También por las prestaciones excluidas del Contrato marco, en concreto, por las operaciones de deuda a largo plazo (por ejemplo, gastos de correspondencia).
El pago de las comisiones por los servicios bancarios incluidos como prestaciones no determinadas del Contrato marco a las entidades de crédito adjudicatarias, lo efectuará el ente que haya contratado el servicio.
Se pueden abrir cuentas bancarias con cualquiera de las 9 entidades adjudicatarias del Contrato marco de Tesorería vigente, y de acuerdo con la normativa aplicable por los entes del sector público instrumental de una parte, y de los centros docentes públicos no universitarios de otra.
- La apertura, modificación y cancelación de cuentas corrientes de los entes del sector público instrumental requiere autorización de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
- La apertura, modificación y cancelación de cuentas corrientes de los centros docentes no universitarios la tramita la Consejería de Educación y Formación Profesional.
No se pueden mantener saldos deudores o negativos en las cuentas bancarias abiertas, salvo autorización expresa y excepcional de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, salvo las cuentas vinculadas a una operación de crédito.
La remuneración de saldos bancarios positivos será del 0% y en caso de que se devengaran comisiones de custodia por mantener saldos bancarios positivos, estas se liquidarán por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una sola liquidación global.
La apertura, cancelación o modificación de cuentas bancarias se tiene que hacer de acuerdo con la Instrucción 01/2021, de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio relativa a la apertura y la cancelación de cuentas bancarias de titularidad de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica y a la designación y a la sustitución de personas autorizadas para utilizarlos.
El trámite por la apertura, cancelación o modificación de cuentas bancarias es el siguiente:
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/tramite/464917
Terminales de punto de venta (TPV) o de un medio análogo
La concertación de este servicio bancario vinculado a las cuentas bancarias es competencia del órgano de contratación del destinatario, sin perjuicio del procedimiento de autorización previa a que esté sometido.
La concertación de este servicio requiere de autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en los casos siguientes:
- Ente del sector público instrumental autonómico.
- Centros docentes públicos no universitarios. En este caso, también se requiere el visto bueno del secretario o secretaria general de la consellería de adscripción del centro.
Los destinatarios del Contrato marco tendrán que llevar a cabo una licitación para contratar esta prestación, en los términos de la cláusula 35 a 37 del Pliego de cláusulas particulares, en concreto:
- Organismos autónomos, tienen que pedir oferta a todas las entidades tesoreras.
- Resto de los entes del sector público instrumental autonómico y centros docentes públicos no universitarios, así como a los destinatarios que se adhieran en el Contrato marco, podrán pedir oferta a las entidades tesoreras y colaboradoras que consideren adecuada, en función de sus necesidades, y de acuerdo con la normativa aplicable sobre contratos del sector público que les sea aplicable.
Tarjetas de débito o de prepago
La petición de emisión a las entidades adjudicatarias de estas tarjetas vinculadas a cuentas bancarias:
- De los organismos autónomos, es competencia de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
- Del resto de los entes del sector público instrumental autonómico, requiere de autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.Principio del formulario
En el caso de los centros docentes públicos no universitarios, solo pueden disponer de tarjetas de prepago, con autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio y con el visto bueno del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
La emisión de tarjetas requiere de autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en los casos siguientes:
- Ente del sector público instrumental autonómico.
- Centros docentes públicos no universitarios. En este caso, también se requiere el visto bueno del secretario o secretaria general de la consellería de adscripción del centro.
El procedimiento de autorización se encuentra regulado en la Instrucción 02/2021, de 15 de octubre, de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio relativa a los medios de pago de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica o norma que la sustituya.
La petición de emisión a las entidades adjudicatarias de estas tarjetas vinculadas a cuentas bancarias de los organismos autónomos, es competencia de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Excepcionalmente, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio podrá autorizar al resto de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros docentes públicos no universitarios a solicitar la emisión de tarjetas de crédito a cargo de sus cuentas bancaria
La emisión de tarjetas requiere de autorización previa de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en los casos siguientes:
- Ente del sector público instrumental autonómico.
- Centros docentes públicos no universitarios. En este caso, también se requiere el visto bueno del secretario o secretaria general de la consellería de adscripción del centro.
El procedimiento de autorización se encuentra regulado en la Instrucción 02/2021, de 15 de octubre, de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio relativa a los medios de pago de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica o norma que la sustituya.