Registro balear de huella de carbono
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- Factores de emisión necesarios para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero producidos en el territorio de las Illes Balears a efectos de aplicar el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono
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¿Por qué un registro balear de huella de carbono?
En septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó adherirse a los objetivos y las líneas de actuación del Acuerdo de París de la Convención de Naciones Unidas, así como fomentar las políticas autonómicas necesarias para la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los impactos del cambio climático.
En este marco de actuación, se aprueba la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, dirigida a facilitar el cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático asumidos desde el gobierno central, la instauración en la comunidad de un nuevo modelo autonómico sostenible y bajo en carbono, estructurado en acciones hacia la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears.
Así, la Ley 10/2019, de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en las Illes Balears, crea el Registro Balear de Huella de Carbono, remitiendo su concreción a un desarrollo reglamentario posterior.
La inscripción de la huella de carbono es obligatoria para las grandes y medianas empresas que operan en las Illes Balears, y voluntaria para el resto del tejido empresarial y ciudadanía.
El registro permitirá al Govern disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas y no difusas que existen en las islas y establecer los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitirán determinar y establecer compromisos de reducción por sectores de actividad.
La Ley 10/2019 establece, a su vez, la necesidad de compatibilizar el registro balear con el Registro voluntario estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control.
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Principios de actuación en la reducción de emisiones
(Artículo 24 de la Ley 10/2019)
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- Todo el mundo está obligado a collaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.
- La Administración de la Comunidad Autónoma ha de impulsar la reducción de emisiones en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears y debe incentivarla en todos los sectores de la actividad económica.
- La Administración de la Comunidad Autónoma ha de poner al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar los cálculos de huella de carbono y de absorción de gases de efecto invernadero así como las actuaciones para alcanzar reducciones de emisiones.
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