Registro balear de huella de carbono

  

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  • Factores de emisión necesarios para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero producidos en el territorio de las Illes Balears a efectos de aplicar el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono

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¿Por qué un registro balear de huella de carbono?

En septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó adherirse a los objetivos y las líneas de actuación del Acuerdo de París de la Convención de Naciones Unidas, así como fomentar las políticas autonómicas necesarias para la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los impactos del cambio climático.

En este marco de actuación, se aprueba la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, dirigida a facilitar el cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático asumidos desde el gobierno central, la instauración en la comunidad de un nuevo modelo autonómico sostenible y bajo en carbono, estructurado en acciones hacia la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears.

Así, la Ley 10/2019, de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en las Illes Balears, crea el Registro Balear de Huella de Carbono, remitiendo su concreción a un desarrollo reglamentario posterior.

La inscripción de la huella de carbono es obligatoria para las grandes y medianas empresas que operan en las Illes Balears, y voluntaria para el resto del tejido empresarial y ciudadanía.

El registro permitirá al Govern disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas y no difusas que existen en las islas y establecer los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitirán determinar y establecer compromisos de reducción por sectores de actividad.

La Ley 10/2019 establece, a su vez, la necesidad de compatibilizar el registro balear con el Registro voluntario estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control.

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Principios de actuación en la reducción de emisiones

(Artículo 24 de la Ley 10/2019)

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  1. Todo el mundo está obligado a collaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.
  2. La Administración de la Comunidad Autónoma ha de impulsar la reducción de emisiones en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears y debe incentivarla en todos los sectores de la actividad económica.
  3. La Administración de la Comunidad Autónoma ha de poner al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar los cálculos de huella de carbono y de absorción de gases de efecto invernadero así como las actuaciones para alcanzar reducciones de emisiones. 

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