Consejo Balear del Clima

    

    

¿Qué es el Consejo Balear del Clima?


 

El artículo 6 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, crea el Consejo Balear del Clima como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como finalidades primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Illes Balears en estos ámbitos.

 

La creación y el funcionamiento de este Consejo queda regulada en el Decreto 38/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Balear del Clima, aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de las Iles Balears Núm. 103 de 3 de agosto de 2021.

El Decreto 34/2022 de 22 de agosto modifica el Decreto 38/2021. En este enlace Pàgina Web se puede acceder a la versión consolidada del decreto, en catalán.

 

PDF Texto íntegro del Decreto 38/2021                        PDF Decreto de modificación 34/2022

   

La creación del Consejo Balear del Clima finaliza la creación de los espacios de gobernanza de la ley 10/2019 de cambio climático y transición energética, entre los que ya se han creado el Comité de Expertos, la Comisión de Construcción sostenible y la Comisión de cambio climático.

    

Funciones y estructura del Consejo


 

La composición del Consejo Balear del Clima está formado por la presidencia que la ostentará el vicepresidente del Govern Juan Pedro Yllanes como conseller competente en materia de cambio climático, la vicepresidencia que la ostentará el director general de Energía y Cambio Climático, un técnico o técnica de la dirección general competente en materia de cambio climático que actúa como secretario con voz sin voto, y varios vocales de otras consellerias del Govern, miembros de los Consells Insulars, de la FELIB y otros agentes económicos y sociales para dar la máxima pluralidad posible.

 

El Consejo Balear del Clima tiene como funciones emitir un informe preceptivo sobre los proyectos de plan de transición energética y cambio climático y de plan director sectorial energético de las Illes Balears, así como sobre sus modificaciones; emitir un informe sobre los anteproyectos de disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma, en las materias objeto de la Ley 10/2019, cuando lo solicite el conseller competente en materia de cambio climático.

 

Además, tiene la función de elaborar propuestas sobre planificación climática y sobre los marcos estratégicos de adaptación al cambio climático, cuando lo solicite el conseller competente en materia de cambio climático y emitir un informe sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística y sobre los planes de acción de energía sostenible y clima, cuando lo soliciten las administraciones territoriales de las Illes Balears.

 

Asimismo, es función del Consejo Balear del Clima evaluar el desarrollo y la implantación de las políticas en materia de cambio climático y, en su caso, proponer cambios en la normativa vigente en esta materia, además de promover el intercambio de información sobre el cambio climático entre los diferentes sectores sociales y económicos.