El artículo 9 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, establece que el sujeto inscribible en la sección 1 del Registro balear procederá a la presentación, por vía telemática y antes del 30 de septiembre del año en curso (en este momento, el año en curso es el 2023 para inscribir la huella de 2021), la documentación para la solicitud de inscripción o la actualización de la inscripción.
Si ya se hizo la inscripción de la huella de carbono en el año 2022 acreditando la coherencia del cálculo mediante verificación por organismo acreditado, el año 2023 bastará una "Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados".
Os recordamos que para el cálculo de la huella de carbono hay que esperar a la publicación, antes del 31 de marzo de 2023, de los factores de emisión de 2021 que estarán incluidos, a su vez, en la calculadora balear de la huella de carbono.
El año en curso (el año en que estamos) se ha definido como N, en nuestro caso el 2023. Por tanto, N-2 correspondería a dos años menos del año en curso, o sea, 2021.
La huella a declarar de los centros de una empresa en las Illes Balears será la que abarque las emisiones difusas liberadas por dichos centros desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para calcular y registrar, se tendrá hasta el 30 de septiembre de 2022 para declarar la huella de carbono de 2021.
En cada año de registro de la huella de carbono se pedirá la emitida dos años atrás: si estamos en 2023, se pedirá 2021, en 2024 --> 2022, 2025 --> 2023, 2026 --> 2024....N --> N-2 (de ahí la fórmula).
Se deben seguir los siguientes pasos:
1. La inscripción en el Registro balear de huella de carbono, en las secciones previstas en el artículo 6, será obligatoria para los siguientes sujetos:
Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y a) cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:
[…]
Para cuantificar el número de personas empleadas en una empresa, la organización identificará cada uno de sus centros de trabajo asociados y situados en las Illes Balears. El código de cuenta de cotización de la Seguridad Social referente a cada centro de trabajo determinará el número de personas trabajadoras afectadas al cálculo de su personal laboral.
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En cuanto a si una empresa está sujeta o no a las obligaciones del Registro balear de huella de carbono sobre el número de trabajadores:
Si sumamos todos los trabajadores asociados a los diferentes centros de trabajo de la empresa situados en territorio de las Illes Balears y la suma es 50 o superior, entonces la empresa está obligada al registro de huella de carbono. Dicha condición se debe cumplir en el año a registrar, en este caso el 2021. Si dicha condición no se cumple en 2021, no sería obligatoria la inscripción.
Otro caso sería que, aunque la empresa no llegue al número de trabajadores fijado en territorio balear, la empresa tenga su sede fiscal en Illes Balears y su volumen de negocios anual o balance general anual sea superior a 10.000.000 € en el año a registrar (2021). Si cumple esta condición, independientemente del número de trabajadores en territorio balear, debería realizar la inscripción en el Registro balear.
El volumen de negocios o cifra de negocios son los ingresos netos. Comprende el total de importes facturados por la empresa durante el periodo de referencia (en este caso, el año de la huella de carbono a declarar) por las ventas de bienes y servicios suministrados a terceros, considerando tanto los realizados directamente por la misma empresa como los procedentes de eventuales subcontrataciones. Este valor se corresponde con la casilla 255 del Modelo 200 de la Agencia Tributaria: IS. Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El balance general o balance de situación financiera es la situación económica y financiera de una sociedad en una fecha determinada. Se compone de la parte activa, la parte pasiva y el patrimonio neto, y tienen la siguiente relación:
Activo = Patrimonio neto + Pasivo
El valor a considerar para el registro de huella de carbono ha de ser el valor del activo o el valor del pasivo más el patrimonio neto (los cuales han de coincidir) a fecha de 31 de diciembre. Estos valores se corresponden con las casillas 180 y 252, respectivamente, del Modelo 200 de la Agencia Tributaria: IS. Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Una entidad u organización, independientemente de su forma jurídica, está obligada a realizar la inscripción de su huella de carbono en el Registro balear si ejerce actividad económica en el territorio balear y cumple una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a declarar:
Algunas empresas estuvieron cerradas en 2020: aunque había alguien trabajando, la mayoría de personal estaba en ERTE debido a la pandemia. Si la empresa estubo cerrada ( sin actividad económica) ¿Deben igualmente presentar la huella de carbono de 2020?
Desglosamos dos casos que pueden surgir a causa de la pandemia de Covid de 2020:
Se debe tener en cuenta que la actividad económica se considera a nivel de empresa que declara las emisiones de sus centros de trabajo en las Illes Balears, no por centro de trabajo.
Para la inscripción de la huella de carbono existe un trámite telemático específico. No se admitirá otro tipo de envío de la documentación necesaria para el registro a través de otros medios telemáticos o presenciales.
Para el trámite de inscripción se recomienda utilizar Mozilla Firefox, Google Chrome o Microsoft Edge. Internet Explorer está generando muchos problemas para subir los documentos adjuntos y finalizar el trámite (Microsoft anunció que pondría fin a Internet Explorer el 15 de junio de 2022, encaminando a sus usuarios a mudarse a su buscador Edge, que fue lanzado el 2015, por eso probablemente no funciona adecuadamente).
Una vez finalizado el trámite de inscripción de su huella de carbono se pueden descargar el justificante de registro que confirma que han terminado con el trámite.
De acuerdo con el artículo 19 del decreto, transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya emitido y notificado la resolución de inscripción de la huella de carbono, la inscripción se entenderá efectivamente realizada, sin perjuicio de que podamos solicitarles algún documento que falte o alguna corrección sobre los datos recibidos.
Mientras se acredite la representación, no hay ningún problema en que otra entidad realice el trámite.
El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) es el registro que permite la inscripción de las relaciones de representación entre personas físicas o jurídicas, tanto si la representación se confiere mediante un apoderamiento «apud acta» como si se ha conferido mediante un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente.
Antes de seleccionar la opción REA tenéis que aseguraros que la empresa está incluida en este registro, y que la persona que realiza el trámite de registro figura como representante de la empresa.
Se realiza en el mismo enlace que el registro obligatorio, pero en el formulario hay un selector llamado “Tipo Entidad” donde si se marca “Otros”, el trámite trata la inscripción como voluntaria y no se paga tasa (en caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa).
Para el registro voluntario no existe límite de fecha de presentación de la documentación y la verificación de la huella de carbono mediante un organismo verificador externo es opcional. En el caso de no aportar la verificación, se requerirá una declaración responsable durante el trámite.
A través del trámite telemático habilitado específicamente, se deberá rellenar un formulario de solicitud y aportar la siguiente documentación:
En el caso de sujetos no obligados a inscribir su huella de carbono en el Registro balear, bastará una declaración responsable que sustituirá tanto al informe como al dictamen de verificación a la hora de acreditar la validez de los cálculos realizados.
Este informe debe contener la siguiente información:
Las tasas para la inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Nº. 4, de 6 de enero de 2022:
Conceptos | Euros | |
1.1 | Inscripción huella de carbono | 50,17 € |
1.2 | Entrega plan de reducción de emisiones | 50,17 € |
En caso de ser sujeto obligado de inscripción siempre es necesario pagar la tasa.
Hay dos formas de pagar la tasa:
El trámite para la presentación posterior de documentación debe realizarse a través del apartado "Enmiendas a la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono" en el mismo enlace de la sede electrónica en el que se accedió a la inscripción.
La empresa deberá de aportar dos indicadores de actividad, uno seleccionado del Anexo 6 del Decreto 48/2021 y otro, propuesto por la empresa que mejor defina su actividad económica.
Un indicador de actividad es una medida que utiliza una empresa para evaluar su propio desarrollo económico.
Estos indicadores sirven para calcular los indicadores de emisiones que permitirán comparar valores entre los diferentes años y evaluar el comportamiento de la empresa durante un periodo determinado.
Para el primer indicador se tiene que aportar la CIFRA y la UNIDAD. Por ejemplo, si una empresa hotelera ha tenido durante el año de declaración 10.000 estancias turísticas, tendría que indicar 10.000 en el campo CIFRA y estancia en el campo UNIDAD.
El mismo para una empresa de vino que ha producido 15.000 botellas de vino: 15.000 en el campo CIFRA y botella de vino en el campo UNIDAD.
Para el segundo indicador, además, de la CIFRA y la UNIDAD, se tiene que aportar una pequeña descripción de la nueva unidad propuesta.
Según el Decreto 48/2021, sólo se admite verificación por norma UNE-EN-ISO 14064-1 y de acuerdo con la metodología y procedimiento de cálculo en base a la norma UNE-EN-ISO 14064-3.
Durante los tres primeros años (hasta el año 2024, es decir, cuando deba inscribirse la huella de 2022) se puede verificar también con EMAS.
Según el Decreto 48/2021 regulador del Registro balear de huella de carbono, un organismo de verificación es aquel organismo que realiza actividades de verificación con arreglo al presente decreto y que está acreditado conforme a la norma ISO 14065 por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o por cualquier otro organismo europeo de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
El listado de entidades acreditadas por ENAC está en su página web. El resto de organismos europeos de acreditación disponen de sus propios listados en la página web correspondiente. Para consultar el listado de ENAC basta seguir el siguiente enlace:
https://www.enac.es/web/enac/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados
Se pueden encontrar los organismos de acreditación europeos en la pàgina web del International Acreditation Forum, IAF o en la del European Cooperation for Accreditation, EA.
En fecha 1 de octubre de 2023, entró en vigor la Instrucción del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la ampliación del plazo para acreditar la integridad y la coherencia del cálculo de la huella de carbono previsto en el artículo 9.1.d) del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono que dice explícitamente:
1. Cuando los sujetos previstos en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021, que son los obligados a inscribir su huella de carbono, tengan que aportar el dictamen y el informe de verificación realizados por un organismo de control acreditado y no puedan disponer de estos documentos antes del 30 de septiembre de los años posteriores al 2020 porque el organismo verificador les haya propuesto una fecha posterior a esta, tienen que presentar junto con la solicitud de inscripción un escrito del organismo de control acreditado externo en el que conste la fecha en que se prevé la emisión del dictamen y el informe.
2. En estos casos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático dictará una resolución de inscripción condicionada a que la entidad obligada presente el dictamen y el informe de verificación en un plazo máximo que se hará constar en la misma resolución de inscripción condicionada, y que en ningún caso puede ser superior a un año desde su emisión, con la advertencia de que la falta de presentación en el plazo previsto comportará que la resolución de inscripción condicionada quede sin efecto.
3. En el supuesto de que el resultado final de la verificación emitida por el organismo verificador sea diferente al inicialmente previsto por la entidad en la solicitud de inscripción, estos datos se actualizarán de acuerdo con el dictamen y el informe de verificación.
4. El trámite telemático a utilizar para la presentación del dictamen de verificación y el informe de verificación se encuentra en el siguiente enlace, con el título «Subsanación de la solicitud de inscripción»:
https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/5140303
El alcance 3 en ningún caso será obligatorio. La verificación sujeta al Decreto 48/2021 únicamente requiere la verificación de las emisiones de alcance 1 y 2, aunque la norma ISO 14064-1 exige incluir todas las emisiones directas e indirectas.
Si la empresa quiere certificar su cumplimiento de la NORMA ISO 14064-1, si que tendrá que incluir, además, el alcance 3 y todos los aspectos que indique la norma pero para el Registro Balear de Huella de Carbono no es necesario.
Se recomienda emplear y aportar la calculadora de la Dirección General de Energía y Cambio Climático por los siguientes motivos:
Sin embargo, se admitirán otras herramientas de cálculo siempre y cuando proporcionen la información de las emisiones por centros de trabajo de las Illes Balears, y usando los factores de emisión correspondientes a las Illes Balears y en el año de declaración de la huella de carbono.
En el supuesto de que un edificio es compartido entre varias empresas y solo se tiene una factura, se tienen que repartir los consumos de manera proporcional al número de trabajadores de cada una o siguiendo algún otro criterio adecuado para este reparto.
El procedimiento se explica en el siguiente documento .
Para más información sobre la Calculadora de Huella de Carbono se puede acceder al siguiente enlace .
Siempre se tienen que usar los factores de emisión publicados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno Balear y correspondientes al año de declaración de la huella de carbono. No se admitirán factores de emisión ni de otras administraciones públicas o entidades ni de otros años que no se correspondan con el año de declaración.
Se debe tener en cuenta que para actualizar los factores de emisión de las Illes Balears se necesita la información que elabora y actualiza la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera (artículos 5 y 27) sobre los inventarios españoles de emisiones. Esta información se recibe hacia el mes de marzo, fecha a partir de la cual se pueden publicar los factores de emisión de las Illes Balears de 2021.
Esto significa que hasta finales de marzo no se colgará en la página web la versión actualizada de los factores de emisión y de la calculadora de huella de carbono del año correspondiente.
Ya está disponible la calculadora de huella de carbono para el año 2021.
Para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la producción de energía eléctrica consumida, se debe tomar un valor entre los siguientes, dependiendo de la procedencia de la energía:
1. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica producida en instalaciones de autoconsumo es:
0,000 kg CO2(eq)/kWh
También podrá utilizarse este factor en caso de disponer de un contrato bilateral con una empresa productora de electricidad a partir de fuentes renovables que haya ubicado su instalación en el territorio balear.
2. Por el resto de casos, el factor de emisión a aplicar al consumo eléctrico es el factor de emisión del mix eléctrico balear. En 2021, este valor fue:
0,457 kg CO2(eq)/kWh
En el caso de disponer de certificados de Garantía de Origen Renovable (GdO), debe utilizarse el factor de emisión del mix eléctrico de las Illes Balears. Para utilizar el valor de 0,000 kg CO2eq/kWh, debe justificarse que la instalación asociada a la CUPS del certificado está situada en las Illes Balears.
Sobre el plan de reducciones, es cierto que su entrega es obligatoria a partir del 1 de enero de 2025. Durante 2022, 2023 y 2024 solo es obligatorio inscribir el cálculo de huella de carbono...
Pero se puede registrar antes el plan de reducciones si lo desea la empresa. Se deja a su voluntad esta decisión.
Si la empresa dispone o es titular de proyectos de absorción o reducción de CO2 en territorio de las Illes Balears, debe inscribirlos en la sección 2 del Registro balear. Si no tiene ninguno, no se obliga a su disposición o titularidad.
Las ventajas que un proyecto de absorción o de reducción de CO2 supone para la empresa son, por un lado, poder ayudar a la empresa a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y llegar a los objetivos de reducción que más tarde impondrá el Plan de Transición Energética y Cambio Climático y, por otro lado, poder comercializar la absorción de emisiones que otras empresas obligadas puedan necesitar para reducir sus emisiones, además de la mejora de la imagen comercial de la empresa al contribuir en la lucha contra el cambio climático.