1. En fecha 1 de enero de 2022 entra en vigor el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.
2. Los sujetos indicados en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021 están obligados a la inscripción de su huella de carbono del año natural N-2, siendo el año N el año en curso.
3. Según el artículo 8.7 del Decreto 48/2021, el Gobierno de las Illes Balears, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático, determinará los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión para su publicación en la Sede Electrónica de la consejería y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Se puede encontrar más información sobre factores de emisión de contaminantes emitidos a la atmósfera en el siguiente enlace de la sección de atmósfera.