Proyecto de decreto por el cual se aprueba el Plan de Transición Energética y Cambio Climático

  

Objeto del proyecto de decreto


  

Este proyecto de decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, que se configura como el principal instrumento de planificación que deberá amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático, siempre respetando las estrategias y los objetivos determinados por la Unión Europea y la legislación básica estatal.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático. Las determinaciones de esta ley son vinculantes para todas las políticas y las actividades, públicas y privadas, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir con las finalidades de la Ley 10/2019. El Capítulo I del Título III de la ley hace referencia al contenido que tiene que presentar el Plan.


El contenido del Plan se determinará de acuerdo con los objetivos y principios de la Unión Europea en materia de cambio climático, la legislación básica estatal y la evolución del conocimiento científico, y se estructurará en los siguientes apartados:

  1. El marco estratégico de adaptación.
  2. Los objetivos de reducción de emisiones y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal.
  3. Los objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables .
  4. Las líneas estratégicas de actuación sectoriales y territoriales de transición energética, y de mitigación y adaptación al cambio climático.
  5. El procedimiento para su evaluación, seguimiento y prórroga.

Asimismo incluirá, en anexos que podrán revisarse periódicamente por orden del consejero competente en materia de cambio climático, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas que deben cumplir las grandes y medianas empresas en los términos de la legislación vigente.


El Plan de Transición Energética contemplará una inversión pública anual y plurianual mínima para la instalación de placas fotovoltaicas y otras fuentes de energía renovable en terrenos y edificios de titularidad pública mediante el Instituto Balear de la Energía.


El Plan se aprobará, a propuesta vinculante de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears, con informes previos del Consejo Balear del Clima y del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático. Antes de la aprobación del Plan será preceptiva la apertura de un periodo de información pública con el plazo y los requisitos exigidos por la normativa general de procedimiento administrativo.


El Plan debe prever inicialmente una vigencia temporal de al menos diez años y se revisará al menos cada cinco para concretar las determinaciones que se aplicarán en los siguientes periodos quinquenales. En el proceso de revisión se deberá tener en cuenta la coherencia con los planes, estudios, guías e indicadores disponibles en el ámbito autonómico, estatal, europeo o internacional que sean relevantes. Anualmente se hará pública la evolución del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan.

El marco estratégico de adaptación



El marco estratégico es el conjunto de principios básicos de actuación en materia de adaptación al cambio climático y debe tener el siguiente contenido mínimo:

  1. Los escenarios climáticos de referencia, partiendo de las proyecciones climáticas disponibles en cada momento.
  2. El análisis de los principales impactos previstos en los escenarios climáticos.
  3. Los riesgos y las posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes sectores y ecosistemas ante el cambio climático, así como un análisis de su capacidad de adaptación.
  4. Las líneas generales de adaptación para reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los cambios previstos que sean viables desde un punto de vista económico, social y ambiental.
  5. Los indicadores mínimos de vulnerabilidad y adaptación.

Objetivos de reducción de emisiones y presupuestos de carbono



El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de alcanzar progresivamente, tomando como base de cálculo el año 1990, los objetivos siguientes:

  • El 40 % para el año 2030.
  • El 90 % para el año 2050.

Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.

Los presupuestos de carbono tienen la finalidad de definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos de reducción de emisiones difusas y no difusas, y de marcar la cantidad total de emisiones para el conjunto de las Illes Balears a tal efecto.
Los presupuestos de carbono se fijarán de forma quinquenal y tomarán como base para la fijación de objetivos de eficiencia energética y reducción de emisiones, que se deberán cumplir progresivamente por sectores.


Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad y la política energética.


Objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables



El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética y tomará como base el consumo primario registrado en el ejercicio 2005 para alcanzar los siguientes objetivos de reducción en el consumo primario:

  • El 26 % para el año 2030.
  • El 40 % para el año 2050.

Asimismo, el Plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de manera que en el año 2050 haya la capacidad para generar en el territorio de las Illes Balears, mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía final que se consuma en este territorio.


El Plan deberá prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio balear:

  • El 35 % para el año 2030.
  • El 100 % para el año 2050.

Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a aquello que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado. Estos objetivos se deberán ajustar a las particularidades de cada isla.


Las líneas estratégicas de actuación sectoriales y territoriales



El Plan de Transición Energética y Cambio Climático definirá las líneas estratégicas de actuación mínimas que deben seguir las diferentes políticas en los distintos sectores de la acción pública. Estas líneas estratégicas tendrán asociados unos indicadores claros y cuantificables que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos.